La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) publicó el nuevo Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria de los Tributos internos, que trae como una de las novedades la posibilidad de hacer de manera inmediata.

De acuerdo con la norma, la personas naturales podrán fraccionar su deuda tributaria de manera inmediata después de haber realizado la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta.

Para ello deberán ingresar al enlace que se ha habilitado en la página de Sunat Operaciones en Línea y seguir el procedimiento correspondientes.

En caso la persona no realice el fraccionamiento a través del mecanismo virtual, deberá esperar desde la presentación su declaración jurada anual, y no 30 como era anteriormente, para realizar la solicitud respectiva.

Para las personas que no están obligadas a la presentación de declaración jurada anual de impuesto a la renta la solicitud de aplazamiento y/o regularización podrá efectuarse al día siguiente del vencimiento del plazo de presentación del documento.

Plazos máximo y mínimosOtro cambio que trae el nuevo reglamento de la Sunat, es que se precisa plazos mínimos que no estaban contemplados en la norma anterior.

Es así que el plazo mínimo de aplazamiento será de un mes, para fraccionamiento dos meses y cuando se les otorgue de manera conjunta será un es de aplazamiento y dos meses de fraccionamiento.

Los plazos máximos para el aplazamiento es de seis meses, mientras que si una persona solicita fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento el tiempo se extiende hasta los 72 meses.