La Superintendencia Nacional de Registros Públicos. (Foto: USI)
La Superintendencia Nacional de Registros Públicos. (Foto: USI)

La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) podrá disponer la extinción de sociedades que no presenten actividad en 12 años.

Esa es una de las novedades establecidas por el Poder Ejecutivo en el Decreto Legislativo N° 1427, que busca regular la extinción de sociedades inactivas para prevenir y combatir el fraude tributario y los delitos económicos.

La norma también pretende depurar, actualizar y ordenar la información que brinda el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp respecto de las sociedades inscritas.

¿Qué se debe entender por prolongada inactividad?, pues es la situación jurídica en la que concurren la no realización de actividad empresarial o económica vinculada al objetivo social o fines de la sociedad, así como la falta de inscripción de actos societarios.

Anotación preventiva

Si alguna compañía no ha inscrito acto societario alguno en el lapso de 10 años y no se encuentra inscrita en el RUC, la norma faculta a la Sunarp para extender una anotación preventiva por presunta prolongada inactividad.

Esta anotación tiene una vigencia de dos años a partir de su inscripción en Registros Públicos. Terminado este plazo, la entidad procede a extinguir la sociedad.

"La extinción de la sociedad por prolongada inactividad no afecta los derechos de los socios o participacionistas de las sociedades, ni de los terceros acreedores o proveedores de ella, a cuyo efecto pueden accionar conforme a la legislación vigente relativa a las sociedades irregulares", establece la norma.

En el caso de las empresas inscritas en el RUC, que no hayan presentado declaraciones determinativas ante la Sunat, el plazo de inactividad es de seis años. Si se trata de agentes de retención o percepción de tributos, son 10 años. Por último, si no han presentado declaraciones informativas, el lapso es menor: cuatro años.

En todos los casos, culminado el período de tiempo especificado, la Sunarp inscribe la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad, y corren los dos años, tras los cuales se cerrará la compañía.

Supuestos de cancelación

Procede a cancelarse la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad cuando se presenten los siguientes supuestos:

1. La inscripción de un acto societario posterior durante el plazo de vigencia de la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad.

2. La sociedad mantiene actividades económicas o empresariales vinculadas a su objeto social o, que la sociedad forma parte de un procedimiento administrativo, proceso judicial, arbitral, concursal o de liquidación en trámite.

3. La sociedad tiene derecho de propiedad registrado sobre uno o varios bienes inscritos, que se encuentren pendientes de liquidación y, de ser el caso, de adjudicación a sus socios o accionistas o participacionistas, para estos efectos en la solicitud se debe indicar el número de partida del bien y la oficina registral.

4. La sociedad mantiene protestos de títulos valores vigentes o deudas con terceros.

5. La sociedad mantiene trabajador(es) registrado(s) en la planilla electrónica, cuyo vínculo laboral tiene una antigüedad mayor a un (01) año.

Mediante reglamento se establecerán los sujetos que podrán solicitar la cancelación de la anotación preventiva, la forma, plazo y condiciones para dicho fin.

El reglamento de la norma será publicado en los próximos 120 días.