Con el objetivo de mejorar el actual marco legal del sector seguros, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante Resolución N° 2388-2021, ha aprobado el reglamento de seguros de vida con componentes de ahorro y/o inversión, con alcance sobre productos que promueven que los asegurados formen y/o se beneficien de un capital, a lo largo de un horizonte de mediano o largo plazo.
El reglamento comprende diferentes aspectos que buscan una mayor protección del asegurado y un crecimiento ordenado del mercado.
Este Incluye lineamientos sobre el diseño y la promoción de estos seguros, la transparencia de información hacia el asegurado y hacia el público en general, el reconocimiento de reservas y de requerimientos patrimoniales asociados, la gestión de las inversiones que los respaldan, su tratamiento contable, entre otros.
Dentro de los tipos de seguros de vida con componente de ahorro y/o inversión, se encuentran las rentas particulares, que entregan al asegurado o a sus beneficiarios una renta periódica por un tiempo determinado. Este producto ha experimentado un importante crecimiento en los últimos años.
Disposiciones
Como parte de los principios, políticas y procedimientos referidos a la oferta, promoción y gestión de estos seguros de vida, se dispone que los nombres y contenidos comerciales sean expresados en un lenguaje sencillo y claro para el entendimiento de los usuarios. Esto sin generar falsas expectativas respecto de sus condiciones o beneficios, ni inducir a error respecto a su naturaleza o al perfil de riesgo asociado al ahorro o la inversión.
Además, se plantea como obligación que las empresas cuenten con información suficiente y relevante para el contratante al momento de ofrecerlos, para lo cual deben considerarse las necesidades e intereses de los usuarios, así como los niveles de conocimiento sobre estos productos y su nivel de tolerancia al riesgo.
Asimismo, se requiere la identificación de los componentes que corresponden al ahorro o la inversión del asegurado, separándolos de aquellos componentes asociados a la cobertura de riesgos de seguros. Esta identificación debe realizarse tanto en la gestión financiera y de riesgos de las empresas, como en la información que estas brindan al público y a los usuarios.
También se desarrolla la información adicional que deben contener las pólizas y los estados de cuenta de estos productos, en los cuales se deben considerar los conceptos que son cargados y abonados a los usuarios sobre cada componente, así como los cargos efectuados y las condiciones y variables consideradas para determinar su valor.
Se establece, por su parte, que las empresas deben remitir o poner a disposición del asegurado un estado de cuenta actualizado sobre los valores de cada una de las cuentas que le pertenecen, a partir de los componentes propios de la cobertura de riesgos de seguros y de los componentes de ahorro o de inversión, el cual debe mostrar la tasa de interés o de retorno efectiva anualizada obtenida (TIR), desde la fecha de origen hasta la fecha de corte.
En el caso de los componentes de inversión, se debe presentar el valor y las variaciones en el número de cuotas a favor del asegurado, así como información sobre el portafolio de inversión que le sirve de respaldo.
De otro lado, se precisa el cálculo de requerimientos de capital para salvaguardar la solvencia de las empresas de seguros, por los pasivos que asumen a partir de los componentes de ahorro y/o de inversión separables.
Sobre estos componentes, no aplica el cálculo del patrimonio de solvencia, al ser este un concepto definido para que la compañía cubra riesgos técnicos (propios de los seguros). A su vez, el cálculo del fondo de garantía, que cubre riesgos diferentes a los técnicos, depende de si la aseguradora comparte o transfiere completamente el riesgo financiero a los asegurados.
En los casos en los que el riesgo financiero es asumido completamente por el asegurado, se establece un requerimiento específico de fondo de garantía, para que la empresa cubra riesgos operacionales y otros riesgos no financieros.