La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) informó este martes que el reglamento operativo del retiro de hasta el 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) publicado por el Poder Ejecutivo no requiere de normativa adicional.
“La Superintendencia de Banca, Seguro y AFP considera que, si bien dicho Decreto Supremo le otorga facultades para emitir normas complementarias, no se requiere de normatividad adicional para su efectivo cumplimiento”, dijo la entidad en un comunicado.
La disposición complementaria del Decreto Supremo Nº 010-2021-TR dada hoy por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) señala que la SBS se encuentra en capacidad de “dictar las normas necesarias en el marco de su competencia”, lo cual no será llevado a cabo según el pronunciamiento del ente supervisor.
“En consecuencia, las entidades del sistema financiero y las cooperativas de ahorro y crédito (Coopac) deben atender las solicitudes de retiro de la CTS, que presenten los trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el referido Reglamento y desde la fecha de su entrada en vigencia”, indicó.
¿Cómo retiro el 100% de mi CTS?
- Los trabajadores deberán enviar una solicitud a la entidad financiera donde tengan depositada la CTS. Este procedimiento se podrá hacer de forma remota o virtual.
- Se podrá especificar si se desea hacer un retiro parcial o total del dinero en la CTS, así como la cuenta en la que se deseará recibir los recursos.
- Una vez recibida la solicitud, la entidad financiera contará con un plazo máximo de 2 días hábiles para efectuar la transferencia de dinero a la cuenta especificada.
Según la CCL, se podrá hacer el retiro total incluyendo los intereses generados a la fecha de la solicitud del retiro, el mismo que podrá realizarse en forma presencial en las oficinas de la entidad depositaria.
¿Quiénes pueden retirar hasta el 100% de la CTS?
Los trabajadores del sector privado cualquiera sea su régimen laboral, esto es, los trabajadores de planilla de las micro, pequeñas, medianas y de la gran empresa.
También los trabajadores de las empresas del Estado sujetos al régimen laboral privado que tiene derecho a percibir la CTS.
Igualmente los trabajadores del sector público sujetos al régimen laboral privado, con derecho a percibir CTS.
¿Hasta cuándo puedo retirar la CTS?
La norma aprobada por el Congreso de la República y promulgada por el Poder Ejecutivo señala que el plazo máximo para solicitar el retiro de la CTS es hasta el 31 de diciembre de 2021.