El Estudio Oleachea indicó que luego de identificarse la irregularidad se notificó a la APN, que admitió haber incumplido parámetros legales.
El Estudio Oleachea indicó que luego de identificarse la irregularidad se notificó a la APN, que admitió haber incumplido parámetros legales.

El Estudio Olaechea afirma que no emprendió una acción legal para solicitar que se anule la exclusividad de Cosco Shipping Ports en los servicios esenciales en el . El estudio indica que se ciñeron a ley poniendo solo en conocimiento de la Autoridad Portuaria Nacional () el error administrativo que se cometió.

“El hecho que esta irregularidad no haya sido identificada antes por la propia autoridad, las partes o por la empresa involucrada, no es obstáculo para que el Estudio Olaechea haya identificado esta inconsistencia que dio lugar a que la resuelva en favor del recto cumplimiento de la Ley, en beneficio de la seguridad jurídica; de la economía de mercado, los inversionistas y todos los actores involucrados en la actividad portuaria nacional”, informaron mediante un comunicado.

¿Por qué aparece el Estudio Olaechea en esta discusión entorno al puerto de Chancay? Recientemente, el titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), Raúl Pérez Reyes, reveló que el pedido de la APN a la Procuraduría del MTC para que presente una demanda alrededor de la exclusividad en los servicios del puerto de Chancay nace porque dicho estudio se comunicó con APN.

Una persona natural, a través del Estudio Olaechea, planteó que este segundo artículo no estaba acorde a la Ley General de Puertos y su reglamentación. Se hizo el análisis y efectivamente (…) en el derecho administrativo uno puede hacer solo lo que está permitido hacer, lo que no está reglamentado o establecido, uno no tiene que hacerlo. La ley no permitía explícitamente que se presten servicios en exclusiva”, refirió hace unos días.

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Antecedentes

El estudio recuerda que, en febrero del 2021, la APN emitió una resolución (Resolución de Acuerdo de Directorio No. 0008-2021-APN-DIR) que otorgó a Ports la exclusividad en la explotación de los servicios esenciales en la infraestructura del puerto Chancay, específicamente los servicios marítimos tales como practicaje y remolcaje, entre otros. Estos, indican, no son contratados por el operador de un puerto sino por los armadores o dueños de los buques.

Ante esta exclusividad y la preocupación que generó en un gremio, el Estudio Olaechea señala que se hizo una consulta a la autoridad.

“En atención a la citada exclusividad y al tomar conocimiento de la preocupación de la Asociación Nacional de Prácticos del Perú (ANPRA) que ven amenazados sus derechos de acceso y de libre competencia en la prestación del Servicio de Practicaje en el , el Estudio Olaechea realizó una consulta a la APN respecto al cumplimiento de las regulaciones vigentes para el otorgamiento de una exclusividad de tal naturaleza, explican.

Luego, el 15 de diciembre del 2023, se obtuvo una respuesta de la APN, a través de una carta, en la que se admite que en el artículo 2 de la mencionada resolución emitida en el 2021 se incumplieron los parámetros legales establecidos por el marco normativo del sector portuario. Pese a esto, señalaban que debido al tiempo transcurrido estaban impedidos para declarar de oficio la nulidad del otorgamiento de dicha exclusividad.

Por ello, recientemente la APN resolvió autorizar al Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (), para que se inicien las acciones judiciales contra el acto administrativo que otorga la citada exclusividad en el artículo 2 antes citado.

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