Es requisito que hasta el 31 de diciembre del 2024 la construcción tenga un avance de obra de al menos 80%. (Foto: Difusión)
Es requisito que hasta el 31 de diciembre del 2024 la construcción tenga un avance de obra de al menos 80%. (Foto: Difusión)

El , mediante la publicación del DS N° 156-2023-MEF, estableció las normas reglamentarias para la aplicación de regímenes especiales de la Ley N° 31652, que permite a los contribuyentes depreciar aceleradamente edificios y construcciones, así como vehículos eléctricos, para promover la y otorgarles mayor liquidez.

En esa línea, esta depreciación será aplicada para las inversiones realizadas en el 2023 y 2024 tanto de edificios y construcciones, como para vehículos eléctricos.

En el caso de los edificios y construcciones, de acuerdo al reglamento, se depreciará, para efecto del IR, aplicando sobre su valor un porcentaje anual máximo de 33.33% (el porcentaje establecido en la Ley del Impuesto a la Renta es de 5% y mayor al límite máximo de 20% para dichos activos previsto en el Decreto Legislativo N° 1488) hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial.

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Según el Poder Ejecutivo, es requisito que hasta el 31 de diciembre del 2024 la construcción tenga un avance de obra de al menos 80%. Esta depreciación también la pueden aplicar los contribuyentes que en el 2023 y 2024 adquieran bienes que cumplan las condiciones señaladas.

Por otro lado, para los, se ha dispuesto que a partir del ejercicio gravable 2023, los vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico), adquiridos en los años 2023 y 2024, afectados a la producción de rentas gravadas, se deprecien aplicando sobre su valor el porcentaje anual de depreciación con un máximo de 50%, hasta su total depreciación (porcentaje mayor al 20% vigente establecido en el Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, continuidad del 50% establecido en el DL 1488).

El reglamento publicado por el Poder Ejecutivo, señala que para determinar el avance de obra de por los menos el 80%, se debe relacionar el el “costo incurrido” y el “costo total estimado”.

De igual forma, para establecer los costos posteriores de edificios y construcciones, se debe relacionar el “costo incurrido” hasta el 31 de diciembre de 2024 con el costo total estimado hasta la obtención de la conformidad de obra o el acto administrativo que apruebe la inspección de verificación.

También se detalla que los documentos que sustentan el inicio y conclusión de la construcción, son distintos a la licencia de edificación y la conformidad de obra dado que para las plantas de beneficio y otras construcciones de concesiones de beneficio, se entenderá como inicio de la construcción el momento en que se obtenga la autorización de construcción, y para la conclusión de la obra, será el acto administrativo que aprueba la inspección de verificación de la construcción efectuada por la autoridad competente

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El reglamento señala que que no se aceptará la depreciación tributaria de una unidad del activo fijo si no se contabiliza la depreciación de esta dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables.

Finalmente, el Poder Ejecutivo establece mediante el reglamento que la deberá publicar en su portal de transparencia el monto global de deducción efectuada a partir del 2023, y que corresponda a gastos por depreciación en el marco de la Ley N°31652.

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