Aquellas personas naturales que transfieran propiedades entre el 5 de febrero al 6 de marzo 2021 deberán declarar y pagar el impuesto a la renta (IR) por la venta del inmueble, considerando el factor de reajuste publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), indicó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
El gerente Legal de la CCL, Víctor Zavala, recordó que están gravados con el IR los inmuebles de propiedad de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, comprendidos en los siguientes casos:
- inmuebles comprados para ser revendidos.
- inmuebles construidos para su posterior venta.
- inmuebles adquiridos y vendidos a partir del 1 de enero del 2004, excepto casa habitación (su venta no está gravada con el IR).
Zavala precisó que el impuesto a la renta a pagar a la Sunat es equivalente al 5% sobre la ganancia bruta obtenida, es decir, la diferencia entre el valor actualizado del inmueble y el precio de venta.
A modo de ejemplo, indicó que si el valor actualizado es S/ 200,000 y el precio de venta es S/ 250,000 la ganancia será de S/ 50,000, el cual multiplicado 5% tiene un resultado de S/ 2,500, y este es el IR a pagar.
Factor de ajuste
Para efectos de la declaración y el pago del IR, la CCL informó que el MEF publica mensualmente el denominado Índice de corrección monetaria, el cual determina el costo computable de los inmuebles a ser enajenados por las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas.
El 4 de febrero de 2021 el MEF publicó la RM 050-2021-EF/15, con la cual aprobó el índice de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles que sean vendidos por personas naturales, entre el 5 de febrero al 6 de marzo de 2021.
Por ejemplo, según el reciente factor de actualización publicado por el MEF, si el inmueble costó S/150,000 (enero del 2012) y se vende entre el 5 de febrero y el 6 de marzo del 2021, debe ser reajustado con el factor 1,13. Esto es, S/ 150,000 x 1,13 = S/ 169,500 (valor actualizado).
Si este inmueble se vende en S/ 200,000, la ganancia será de S/ 30,500 x 5% = S/ 1,525, siendo este el IR a pagar.
El pago se realiza con el Formulario Virtual 1665 – Rentas de Segunda Categoría y tiene carácter definitivo. El comprobante de pago del IR debe llevarse al notario para que lo inserte en la escritura pública de compraventa, bajo responsabilidad.
Si el inmueble no está gravado con el IR (casa habitación por ejemplo), el vendedor debe entregar al notario el formato “Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del IR de segunda categoría por enajenación de inmuebles”, según modelo publicado en El Peruano el 5 de setiembre del 2010 (Res. 081-2010-SUNAT).