El Minsa estableció las medidas y lineamientos que se deben cumplir con la línea de arroz fortificado que los productores ofrecen al público y programas sociales.
El Minsa estableció las medidas y lineamientos que se deben cumplir con la línea de arroz fortificado que los productores ofrecen al público y programas sociales.

El Ministerio de Salud () aprobó el Reglamento de la Ley 31348, que propone el enriquecimiento del en el Perú con la finalidad de contribuir a la disminución de la desnutrición infantil y mejorar el estado de nutrición y salud de la población en general.

A través del Decreto Supremo N° 008-2024-SA, firmado por los ministros de Economía y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo, y Salud, el Gobierno estableció el documento que consta de tres capítulos, trece artículos y dos disposiciones complementarias finales.

Con este reglamento se indican las medidas y lineamientos para la línea de arroz fortificado que las empresas productoras deben ofrecer al público, así como el destinado a los , de seguridad alimentaria o de nutrición. Asimismo, se busca garantizar la calidad del arroz fortificado destinado al consumo humano, entre otros aspectos.

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Según se establece, estas normas se aplicarán a las personas naturales y personas jurídicas, públicas o privadas, que intervengan en la cadena de producción, importación, comercialización, distribución, donación, y/o consumo de la línea del arroz fortificado.

Para la implementación del reglamento de esta ley, el financiamiento se realiza con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, por lo que no debe demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

El Decreto Supremo emitido entrará en vigencia en seis meses, contando desde el día siguiente de su publicación. Luego de esto, las instituciones públicas tienen un plazo no mayor de 30 días para incluir las especificaciones técnicas del arroz fortificado en las correspondientes bases de adquisición.

Entre las disposiciones complementarias del reglamento, también se indica que el titular de las autorizaciones o certificados sanitarios otorgados por la Dirección General de Salud Ambiental (), o el solicitante de autorizaciones o certificados sanitarios, tendrá un plazo de un año para adecuarse a lo establecido en el Reglamento.

Mientras que las entidades públicas y empresas productoras de arroz en un plazo también tendrán un plazo máximo de un año para realizar las adecuaciones correspondientes para la implementación de la línea de arroz fortificado.

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