El (MEF) publicó hoy el reglamento de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, con el cual busca reactivar los que tienen las empresas culpables, acusadas e investigadas por casos de corrupción.

La primera novedad de la norma establece el procedimiento para la aprobación de las ventas y metodología de cálculo de la retención del precio de venta de activos o de proyectos de las empresas investigadas por corrupción.

Dicha venta deberá ser autorizada por el y deberá contar con la opinión previa del MEF y de la entidad pública contratante.

La retención en el fideicomiso que se constituirá a favor del Estado será del 50% del precio de venta del activo o proyecto, el cual se destinará al pago de la reparación civil y deuda tributaria exigible coactivamente.

El precio de venta se obtendrá luego de cumplido el pago de las obligaciones laborales, tributarias, con proveedores y financieras del proyecto. Para que se realice la venta no es necesario contar con la estimación del monto de reparación civil del procurador público, lo que supera el problema generado con el Decreto de Urgencia N° 003.

La segunda novedad es la metodología establecida para llenar los fideicomisos de garantía. Las empresas socias o consorciadas a una empresa corrupta estarán obligadas a constituir un fideicomiso con sus bienes o activos a fin de garantizar el futuro pago de la reparación civil. Las empresas investigadas por el Club de la Construcción pueden constituir un fideicomiso de garantía de manera voluntaria.

El monto en el fideicomiso dependerá de los proyectos involucrados en la investigación fiscal, diferenciando a las Asociaciones Público Privadas (APP) y las obras públicas.

Esta medida tendrá dos efectos: (i) la predictibilidad al sistema financiero sobre la exposición al riesgo asumido por la empresa mientras dure el proceso judicial, y (ii) garantiza al Estado un monto para la futura reparación civil.

Al permitir la continuidad de los flujos, se garantiza la continuidad de los proyectos de inversión pública y de APP que las empresas vienen ejecutando. Se han identificado 252 proyectos con proyectos por S/ 30,000 millones.

En tercer lugar está la metodología para el cálculo de la reparación civil. Es así que los financiamientos de largo plazo van a depender del monto de la reparación civil que fije el juez. La actual incertidumbre sobre el tema desincentiva al sector financiero a realizar préstamos, así como a brindar cartas fianzas al sector construcción.

Por ello, el reglamento incluye fórmulas claras y precisas para la estimación del daño patrimonial (beneficio ilícito obtenido) y daño extrapatrimonial que brindarán predictibilidad.

En cuarto lugar está se establece la obligación de constituir veedurías en las empresas incluidas en casos de corrupción a fin de que pueda hacerse seguimiento sobre el cumplimiento de la cadena de pagos, que incluye las obligaciones tributarias y laborales, entre otras.

En quinto lugar se regulan mecanismo de cumplimiento y de buen gobierno corporativo para promover conductas adecuadas y prevenir situaciones como esta en el futuro. El objetivo es cambiar conductas en las empresas.

El reglamento, como sexto punto relevante, no restringe la facultad probatoria de las procuradurías públicas en los procesos judiciales o extrajudiciales a su cargo, únicamente permite estimar desde el día uno, un monto global para la reparación civil.

El sétimo punto es la creación de una comisión para el seguimiento de la implementación de la Ley N° 30737 y su reglamento.