La unidad ejecutora del préstamo será el Ministerio de Economía y Finanzas. (Foto: Francisco Neyra / GEC)
La unidad ejecutora del préstamo será el Ministerio de Economía y Finanzas. (Foto: Francisco Neyra / GEC)

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó un préstamo contingente con la Corporación Andina Fomento (CAF) por un total de US$ 350 millones ante el impacto del COVID en el país.

Según Decreto Supremo N° 114-2021-EF, publicado este jueves en el Diario Oficial El Peruano, los recursos percibidos a través del préstamo serán destinados a atender los efectos generados por el coronavirus.

La cancelación del citado préstamo contingente con la CAF será en 12 años, que incluye un periodo de gracia de 72 meses, mediante el pago de 13 cuotas semestrales y consecutivas. La primera cuota vencerá a los 72 meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo. Devengará una tasa de interés basada en la tasa LIBOR a 6 meses más un margen de 1.75% anual, de acuerdo a la política establecida por la CAF.

El referido préstamo contingente está sujeto a una comisión de compromiso del 0.35% anual sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que empezará a devengarse a los 60 días de la fecha de suscripción del contrato de préstamo; así como a una comisión de financiamiento equivalente a 0.65% sobre el monto del préstamo.

La Dirección General del Tesoro Público podrá solicitar las denominadas Operaciones de Manejo de Deuda de las Facilidades de Conversión de Moneda y de Conversión de Tasa de Interés.

La unidad ejecutora del préstamo será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público. Asimismo, el MEF suscribirá en representación de Perú el contrato del préstamo. En tanto, el director general del Tesoro Público suscribirá los documentos que se requieran para implementarlo.

El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione el préstamo contingente aprobado será atendido por el MEF con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

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