Redacción Gestión

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El (MEF) informó hoy que en estricto cumplimiento de las normas, solo puede disponer la suspensión temporal de las operaciones de las cuentas bancarias a pedido de las instituciones de control, por lo que no tiene facultad para suspender, de oficio, el uso de tales cuentas.

Días atrás, el presidente Olllanta Humala advirtió que , pero el MEF aclaró por qué no puede hacerlo sin previa solicitud de otra instituciones.

Así está establecido en el artículo 53° del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30115.

Dicho artículo señala que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) del MEF puede proceder a la suspensión temporal de operaciones en las cuentas bancarias de aquellas unidades ejecutoras en donde surjan situaciones de conocimiento público que pongan en riesgo el adecuado uso de los fondos públicos.

Ello podrá efectuarse a solicitud del titular de la Contraloría General de la República, , o Ministerio del Interior.

Las entidades que soliciten la medida deben remitir dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, una comunicación solicitando que se mantenga la medida de suspensión temporal de operaciones en las cuentas bancarias.

De no hacerlo en dicho plazo, la DGETP la levantará de inmediato; sin perjuicio de que se vuelva a presentar una nueva solicitud.

La DGETP queda facultada para levantar parcialmente la suspensión de las operaciones bancarias efectuada en las entidades a las que se hubiera aplicado la medida, únicamente para la atención del pago de ingresos de personal, cargas sociales, pensiones, así como obligaciones relacionadas con el Programa del Vaso de Leche u otros programas sociales.

El MEF explicó que en este marco legal, la Contraloría solicitó el 31 de marzo del 2014, la suspensión temporal de operaciones de las cuentas bancarias del Gobierno Regional de Ancash; y, el 22 de abril pidió lo mismo para las cuentas bancarias del Gobierno regional de Tumbes, situación que se mantiene a pedido del mencionado Órgano Superior de Control.