Los próximos miércoles 25 de diciembre y 1ro de enero serán días feriados tanto para el sector público como privado, por lo que los trabajadores tendrán el derecho a jornadas de descanso remuneradas.
Pero debido a necesidades de la empresa, algunos trabajadores deberán laborar esos días, ¿qué beneficios adicionales recibirán a cambio?
Al respecto, el abogado laboralista del estudio Rebaza, Alcázar De Las Casas, Carlos Espinoza, explicó que existen dos opciones para estos casos.
Una posibilidad es que a cambio al trabajador se le otorgue una jornada de descanso compensatoria en otra fecha.
Pero en caso de no recibir ese descanso compensatorio, el trabajador recibirá en su remuneración mensual el equivalente a dos remuneraciones diarias adicionales.
Por ejemplo, para un trabajador que gana S/ 3,000 al mes (remuneración bruta), ello significa que su remuneración diaria es de S/ 100 (S/ 3,000/30 días).
Si este trabajador labora el miércoles 25 o miércoles 1ro, el pago adicional será de S/ 200, por lo que a fin de mes recibirá S/ 3,200.
A esto algunos analistas denominan que el trabajador recibe un “pago triple”, ello si se tiene como referencia que el pago ordinario es S/ 100 diario (se trabaje o descanse) y al laborar en el feriado se recibirá en total S/ 300.
Pero otros analistas consideran que a este beneficio debe llamarse “pago adicional doble”.
Al margen de cómo se denomine, lo importante es tener claro cómo se calculará el monto adicional que se recibirá.
¿La figura cambia si el miércoles es el día de descanso semanal del trabajador?
Carlos Espinoza responde que no. Es decir, quienes laboren ese día sin descanso posterior compensatorio, recibirán un pago adicional de dos jornadas diarias, al margen de si ese día era o no el descanso semanal del trabajador.
¿Por qué dos remuneraciones diarias adicionales?
El abogado explica que cuando se trabaja en feriado este pago adicional se da por dos conceptos: por la jornada laborada, más una sobretasa del 100% por haber trabajado un feriado. Ello en adición al pago diario que correspondía aún si no se hubiera laborado.
Espinoza agrega que solo hay un caso especial donde el pago adicional es equivalente a tres remuneraciones diarias: cuando se labora el 1ro de mayo. Al ser un feriado por el Día del Trabajo, tiene un tratamiento especial con un mayor pago en caso se labore.