Glovo se reunió con repartidores ante protesta por un supuesto recorte en sus ganancias. (GEC)
Glovo se reunió con repartidores ante protesta por un supuesto recorte en sus ganancias. (GEC)

¿Se pueden brindar servicios de delivery de manera independiente sin que ello genere la existencia de una relación laboral con la empresa que realiza el encargo?

Según Juan Carlos Benavente Teixeira, socio laboralista del Estudio Torres y Torres Lara Abogados la respuesta es sí.

Mientras que no exista subordinación, por no haberse probado sometimiento a instrucciones, directivas, órdenes o fiscalización del empleador, es posible que este servicio tan usado, no genere relación laboral y por tanto la misma se encuentre regulada por la normativa civil.

Así lo estableció el 13 Juzgado Laboral de Lima y lo confirmó en Sentencia firme la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Lima, en un proceso seguido por un locador contra un conocido negocio de pastelería.

En la sentencia se afirma de manera contundente que la inexistencia de relación laboral se aprecia pues para efectuar sus labores el demandante lo hacía con su propia movilidad, asumiendo los costos como gasolina, SOAT, mantenimiento vehicular, realizando sus servicios en función al tarifario existente lo que le generaba un ingreso variable, lo cual denota la existencia de una relación contractual civil.

Cabe recordar que hace unos días se conoció la protesta de alrededor de 6,000 trabajadores que usan el aplicativo de Glovo, ante un cambio en la forma de cálculo de su pago, el cual podría perjudicarlos.

No obstante, la empresa descartó una afectación en los ingresos de los trabajadores. Mayor información de este caso en la siguiente nota.

LEA TAMBIÉN: