Si una empresa le contrata y no especifica su modalidad de labores, se da por supuesto que será presencial. (Foto: Difusión)
Si una empresa le contrata y no especifica su modalidad de labores, se da por supuesto que será presencial. (Foto: Difusión)

Antes de la pandemia, los contratos formales de no superaban los 30,000 en el país. Si bien existía una ley de teletrabajo en el Perú, casi nadie la aplicaba. A partir de la emergencia sanitaria, por el Covid-19, surgió la necesidad de que haya una nueva ley que se ajuste a los esquemas actuales de ejercer labores.

Es así que, el pasado febrero, el Ejecutivo publicó el reglamento de la nueva Ley del Teletrabajo, que entrará en vigencia en solo dos semanas, el próximo 27 de abril. “La regla general es que el teletrabajo es voluntario, debe haber un acuerdo entre el trabajador y el empleador”, explicó Renato Mejía, socio de , durante la mesa temática “¿Cómo adecuarse a la norma del teletrabajo?”.

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Es decir, el empleador puede denegar el teletrabajo, pero siempre y cuando su decisión sea justificada y no arbitraria. ¿Cómo argumentar su solicitud de trabajo remoto o híbrido ante su empleador? Jorge Toyama, socio de Vinatea & Toyama, plantea tres supuestos:

  1. Solo a algunos colaboradores les permiten teletrabajo y a otros no. De ser así, el empleado tiene el derecho de saber por qué le han discriminado. En ese caso, se puede enviar una denuncia anónima a los canales de la empresa o contactarte con la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. Es importante precisar que la empresa podría estar en la razón si es que el trabajador pertenece a un área operativa o de atención al cliente.
  2. Contar con una condición personal o familiar que le da derecho de preferencia al teletrabajo. Por ejemplo, un familiar enfermo o encontrarse en periodo de lactancia.
  3. Antecedentes de rendimiento. Por ejemplo, si el empleado destaca realizando labores desde casa y, de pronto, la empresa le pide su retorno a la presencialidad, el trabajador puede pedir una justificación por parte del empleador.

Denegación justificada del teletrabajo

Renato Mejía detalla que hay algunos factores justificados para denegar el teletrabajo. Por ejemplo, las brechas de conectividad que pudiera tener el empleado y que hacen imposible el trabajo remoto. También razones económicas porque, finalmente, el empleador debe realizar una inversión para que sus colaboradores trabajen desde casa.

Incluso, condiciones vinculadas al espacio donde se realizará el teletrabajo porque no siempre son aptas.

Deberes del empleador

Jorge Toyama explica que debe dejarse en claro quién asumirá los costos y gastos del teletrabajo. Asimismo, recomienda que estos acuerdos se realicen por escrito.“Lo que ocurre en el mercado, en la mayoría de casos, es que la empresa asume la laptop, software, licencia de antivirus. Algunos también dan el celular, línea, plan de datos. Ese es el punto medio. No olvidemos que el teletrabajo es un gana-gana”.

¿Hay horas extra en el teletrabajo? En la práctica, refiere Toyama, se observa que las empresas que adoptan el teletrabajo solo evalúan a sus empleados por resultados. Lo que sí está definido es que el colaborador tiene derecho a 12 horas seguidas de desconexión digital.

Finalmente, Renato Mejía recalca que el trabajo remoto no libera al empleador de la responsabilidad de gestionar los riesgos de seguridad y salud de su colaborador.

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