El gobierno prorrogó el estado de emergencia sanitaria, el cual regía hasta el 7 de diciembre, por 90 días adicionales, hasta el 6 de marzo. Dicha prórroga trae consigo una obligación adicional para el empleador: mantener a su personal de riesgo que no pueden realizar trabajo remoto en suspensión remunerada, lo cual intensificará problemas laborales que existían con dicho grupo, de acuerdo a expertos.
Los trabajadores en grupos de riesgo se encuentran en una situación especial en la cual solo pueden regresar a sus puestos presenciales si acceden a hacerlo mediante un acuerdo mutuo con su empleador siguiendo un procedimiento especial previo.
Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama, indicó que, con esta prórroga, los empleadores estarán obligados a pagar el sueldo de trabajadores que no realicen labor alguna por ya casi un año, lo cual generará un problema para varias empresas.
“Tenemos compañías que han enviado a todos sus trabajadores en suspensión perfecta de labores, sin recibir ingreso alguno, pero los trabajadores en grupos de riesgo aún reciben su sueldo regular, pese a que la empresa está totalmente paralizada, como en el caso de los gimnasios. En otros casos, las empresas terminan pagando el doble debido a la situación actual. Un sueldo va al trabajador de riesgo y un sueldo al que lo reemplaza en su puesto”, recalcó.
“No es correcto que se le cargue al empleador pagar un año el sueldo de un trabajador por temas ajenos a la empresa”, señaló Toyama. “Es urgente que el Estado emita una norma que corrija esta distorsión”, agrega.
Toyama indica que una posible norma en ese sentido, debería contemplar que los empleadores puedan reducir sueldos de trabajadores en el grupo de riesgo; poder acordar despidos donde se le otorgue a los trabajadores una compensación, como se ha hecho en Chile; o, incluso poder enviarlos en suspensiones perfectas de labores.
Recuperación de horas
Germán Lora, socio del estudio Damma, comenta además que con esta prorroga, los trabajadores de riesgo que se encuentran en una licencia remunerada habrán pasado “casi doce meses sin trabajar tiemepo que debe ser recuperados en la empresa”.
“Van a tener que recuperar horas equivalentes a doce meses en la empresa, empeñar su vida laboral ahí. Además, si el trabajador decide irse de la empresa el 7 de marzo, el trabajador se irá debiendo a la empresa doce meses de sueldo que no se pueden descontar de ninguna parte”, agregó Lora.
En ese sentido, Lora está de acuerdo con Toyama en que debe haber una flexibilización de la normativa laboral actual para corregir la situación que se ha generado en este aspecto.
Grupo de riesgo no regresa al centro laboral
Christa Caro, asociada del estudio Amprimo, señala que “muchos trabajadores que se encuentran en suspensión remunerada por ser del grupo de riesgo buscan aprovechar el hecho que regresar al centro laboral es voluntario, que se requiere un convenio entre la empresa y ellos, y no lo hacen”.
Debido a esto, los empleadores deben pagar el sueldo de trabajadores que no realizan trabajo alguno, agrega. “También hay un problema de demostrar si un trabajador pertenece a un grupo de riesgo o no, pues pocas veces presentan pruebas y no quieren ir al medico aduciendo riesgo de contagio”.