Esta semana un grupo de congresistas de Acción Popular presentaron el proyecto de ley N° 5802/2020-CR, el cual propone el reconocimiento de la indemnización por despido arbitrario a favor de los trabajadores de dirección y de confianza, siempre que laboren cuatro o más horas diarias para un mismo empleador.
José Manuel Guerra, Jefe de la división de Relaciones Laborales en HRMate, consultora boutique de recursos humanos, explicó que el proyecto propone modificar el artículo 44° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No. 728 y busca establecer que a los trabajadores de dirección y de confianza también les debe alcanzar el derecho al pago de una indemnización, en caso de ser arbitrariamente despedidos, esto sin perjuicio de que ocupen el puesto de dirección o confianza por haber ingresado directamente a él o que hayan sido promovidos.
Guerra agregó que con ello se modificaría lo establecido el 1 de septiembre de 2018, en el VII Pleno jurisdiccional supremo en materia laboral y previsional, mediante el cual se unificaron los criterios de los vocales supremos y definió, entre las cuestiones más resaltantes, los derechos del trabajador de dirección y de confianza ante su despido por retiro de la confianza. En síntesis, el acuerdo al que llegó el Pleno es el siguiente:
• Aquellos trabajadores que ingresaron directamente a un cargo de confianza o de dirección, no les corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario, en caso su empleador les retire la confianza.
• Aquellos trabajadores que ingresaron inicialmente a un cargo en el que realizaban funciones comunes u ordinarias, y que accedieron con posterioridad a un cargo de confianza o dirección dentro de la misma empresa, les corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario en caso su empleador les impida reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo luego de retirada la confianza; o cuando el propio trabajador opte por no reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo.
Por su parte, para el abogado laboralista César Puntriano el proyecto de ley resulta innecesario, pues señala que los Jueces Supremos que participaron en el VII Pleno pueden válidamente sostener que su criterio no excluye al personal de dirección o de confianza de la indemnización ante un despido arbitrario pues el Pleno se refiere al retiro de confianza y no al despido arbitrario.
“El VII Pleno ratifica al retiro de confianza como causa de extinción del vínculo laboral, conclusión que puede no cambiar si el proyecto bajo análisis se vuelve Ley. ¿Qué se necesita para que el timón vire y cambie el criterio de la Corte Suprema? (i) Que la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, de conformación distinta, varíe su línea jurisprudencial (pues ha recogido lo señalado en el Pleno en sentencias posteriores), (ii) Que el Tribunal Constitucional le enmiende la plana ratificando la jurisprudencia que sí reconocía la indemnización al personal de confianza, (iii) Que los Jueces de inferior jerarquía se aparten del Pleno, que técnicamente no es vinculante y dispongan el pago de la indemnización por despido arbitrario ante el retiro de confianza”, sostuvo Puntriano.
Agregó que otro tema a notar es que el proyecto puede terminar afectando a aquellos trabajadores que ocupan cargos de dirección o de confianza pero por promoción, pues puede interpretarse que al indicarse expresamente que a dichos trabajadores les corresponde la indemnización por despido arbitrario se estaría cerrando la puerta a su reposición en el puesto previo al de confianza en caso de despido incausado o fraudulento, como lo ha señalado sostenidamente el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, y de la cual la Corte Suprema se ha apartado también en el VII Pleno al señalar que solamente les corresponde la indemnización por despido.
“Entonces, el proyecto de manera antitécnica pretende modificar la manera como viene resolviendo la Corte Suprema respecto a un tipo de trabajador de confianza (confianza exclusiva) por un lado pero le da la razón respecto a otro tipo de trabajador de confianza (confianza mixta)”, sostuvo Puntriano.
El proyecto de ley ha sido ingresado a la Comisión de Trabajo para su discusión. Y en caso de ser aprobado pasaría al Pleno del Congreso.