El proyecto de ley establece que solo se podrá ir a Casación si el monto materia de la demanda es igual o superior a los S/230,000. (Foto: Congreso)
El proyecto de ley establece que solo se podrá ir a Casación si el monto materia de la demanda es igual o superior a los S/230,000. (Foto: Congreso)

El aprobó el Proyecto de Ley 154-2021, que modifica el Código Procesal Civil y, entre otros aspectos, el recurso de casación, imponiendo nuevos requisitos mínimos para su uso.

Ahora, una casación solo será procedente si el monto de la pretensión materia del proceso supera las 500 URP (Unidad de Referencia Procesal) (S/230,000).

Adicionalmente, se establece que no se podrá recurrir a la casación si la sentencia de segunda instancia no revocó total o parcialmente lo indicado en primera instancia. Es decir, no podrá irse a casación si los dos pronunciamientos fueron en el mismo sentido.

Sin embargo, la norma aprobada también establece que se le dará trámite a la casación si la cree que ello es necesario “para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial”. Es decir, si el caso creara jurisprudencia que sea de ayuda para la mejor resolución de casos futuros.

Cabe recordar que la casación es un recurso extraordinario mediante el cual una de las partes de un proceso puede acudir a la Corte Suprema a verificar temas de derecho y que funciona como una “tercera instancia” en el derecho peruano.

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Causales de interposición de la casación

La norma recientemente aprobada establece que existen cinco causales para interponer un recurso de casación.

Estas son:

i) Si la sentencia o auto fue expedido con inobservancia de algunas de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías.

ii) Si la sentencia o auto incurre o deriva de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad.

iii) Si la sentencia o auto conlleva una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la ley o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación.

iv) Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta de motivación o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor.

v) Si la sentencia o auto se aparta de las decisiones vinculantes del Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema.

Anteriormente no existía un listado de este tipo.

Otras modificaciones

Asimismo, se ha modificado el recurso de apelación.

La norma, efectivamente, elimina la adhesión a la apelación.

Según explica el abogado Nelson Lozano, la adhesión a la apelación “es una modalidad de interposición del recurso de apelación contra determinadas resoluciones dictadas por un órgano de primera instancia, como son un auto o una sentencia”.