"En el Perú no existe una norma específica de regulación para la industria láctea, y ante ello nos debemos regir a las normas del Codex Alimentario que establece las Naciones Unidos, a través de la FAO, y si no lo hubiera nos ajustamos a la FDA (siglas en inglés de la norma alimentaria de Estados Unidos)", sostiene , gerente general de Global Food Safety, y especialista en la industria alimentara.

Indicó que, en el caso de la industria láctea, la definición de leche evaporada se establece en la norma Codex Stan 281-1971, en la que se entiende por leches evaporadas los productos obtenidos mediante eliminación parcial del agua de la leche por el calor o por cualquier otro procedimiento que permita obtener un producto con la misma composición y características.

Este requerimiento no se cumple en el caso de , ya que hay un cambio en las grasas y otros insumos adicionales que se emplean, sostiene la especialista. Añadiendo que este no es el único caso, sino de otros productos.

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Términos lecherosEl presidente de la Asociación de la Industria Láctea (Adil), Rolando Piskulich defendió la marca de su agremiado , al indicar que, si es leche, porque contiene más de un 60% de leche evaporada, cumpliendo con las normas en la terminología lechera establecidas por Digesa.

Al respecto, Paola Fano precisa que, al no existir una norma específica sobre la leche, los términos lecheros la industria debe regirse a la norma Codex Stan 206-1999 en la que se define lo que se debe llamar leche, producto lácteo, producto lácteo compuesto, lácteo reconstituido o lácteo recombinado, y en estos casos respondería al nombre de producto lácteo, pero no leche.

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