Vigencia de 5 años de autorización a taxis en Lima Metropolitana es barrera burocrática, señaló Indecopi. (FOTO: ATU)
Vigencia de 5 años de autorización a taxis en Lima Metropolitana es barrera burocrática, señaló Indecopi. (FOTO: ATU)

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) deldeclaró ilegal el plazo de cinco años que estableció la Municipalidad Metropolitana de Lima a las autorizaciones para prestar el servicio de , en su jurisdicción. En consecuencia, ordenó su inaplicación con efectos generales.

Dicho plazo fue establecido en el numeral 1) del artículo 13 de la Ordenanza 1684-MML, contraviniendo el artículo 53-A del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante , que establece que las autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte, en el ámbito nacional, regional y provincial, tienen vigencia de diez años.

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Para ello, se consideró que el artículo 11 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (Ley 27181) dispone que los reglamentos de carácter general que dicta el Ministerio de Transportes y Comunicaciones rigen en todo el país y son de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores público y privado, lo que incluye a las municipalidades, por lo que la Ordenanza 1684-MML no puede establecer un plazo menor al dispuesto por el Reglamento Nacional de Administración de Transporte.

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Es preciso señalar que si bien la fue la autoridad que impuso la medida a través de la Ordenanza 1684-MML, actualmente la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) es la entidad competente para aplicar las normas de dicha entidad edil en materia de servicios de transporte terrestre de personas.

La Resolución 0094-2023/SEL-INDECOPI es pública y puede ser vista aquí: