El Indecopi recordó  que la Ley n.°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ha determinado que las municipalidades distritales deben cumplir su labor de regular y fiscalizar el comercio ambulatorio y anuncios publicitarios en sus distritos, con sujeción a las normas establecidas por la municipalidad provincial.
El Indecopi recordó que la Ley n.°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ha determinado que las municipalidades distritales deben cumplir su labor de regular y fiscalizar el comercio ambulatorio y anuncios publicitarios en sus distritos, con sujeción a las normas establecidas por la municipalidad provincial.

La Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del inició investigaciones de oficio a la , tras advertir que dicha entidad impone medidas que afectarían la actividad económica de heladeros, creadores de contenido y repartidores de volantes, las mismas que podrían constituir posibles barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad.

En atención a la difusión de diversas noticias periodísticas, la CEB ha conocido que la comuna miraflorina exige contar con autorizaciones municipales para la actividad de comercio ambulatorio de forma itinerante por parte de heladeros. Además, solicita autorizaciones municipales para la realización de grabaciones en la vía pública por parte de creadores de contenido. Mientras que ha prohibido la actividad de volanteo en la vía pública, informó Indecopi a través de un comunicado.

“En esa línea, como parte de las investigaciones, la Secretaría Técnica de la CEB ha requerido información a la mencionada municipalidad, con la finalidad de evaluar el sustento de la legalidad y razonabilidad de las medidas impuestas”, anotó.

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El Indecopi recordó a los funcionarios, servidores públicos y al público en general que la Ley n.°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ha determinado que las municipalidades distritales deben cumplir su labor de regular y fiscalizar el comercio ambulatorio y anuncios publicitarios en sus distritos, con sujeción a las normas establecidas por la municipalidad provincial.

Todas las entidades de la administración pública se sujetan al principio de legalidad establecido en la Ley n.°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual sus actuaciones deben respetar la Constitución, la ley y al derecho.

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“Una barrera burocrática es toda exigencia, requisito, limitación, prohibición o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, o que puedan afectar a la ciudadanía en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y principios que garantizan la simplificación administrativa”, detalló.

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