En el año 2020, el impuesto predial de Lima Metropolitana tendrá un aumento promedio de 5% con relación al impuesto pagado en el año 2019, estimó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
"Ello por efecto de los nuevos valores de las edificaciones y los nuevos valores arancelarios de los terrenos aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, publicados en El Peruano el 30 de octubre del 2019", precisó Victor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
Conforme a los valores aprobados, las edificaciones de los predios tendrán un aumento de 2.1% en promedio, mientras que los valores arancelarios de terrenos para el próximo año se incrementarán en 4% para predios en cuyas áreas colindantes no se han realizado obras públicas. En tanto, habrá un aumento de 12% para aquellas obras realizadas y que registren la debida inspección, según lo informado por la Dirección de Urbanismo y Desarrollo del Ministerio de Vivienda.
El impuesto predial es un tributo de periodicidad anual que pagan las personas naturales y jurídicas propietarias de terrenos, casas, departamentos, edificios y construcciones en general. El pago se realiza a favor de las municipalidades distritales donde se ubican los predios y la tasa progresiva del impuesto se aplica sobre el valor total de los predios que pertenecen a una misma persona dentro de cada distrito.
PAGO DEL IMPUESTO
Zavala explicó que el pago del impuesto predial podrá ser cancelado al contado hasta el viernes 28 de febrero de 2020 o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales.
La primera cuota se hará hasta el 28 de febrero de 2020, mientras las cuotas restantes se pagarán hasta el último día hábil de mayo, agosto y noviembre de 2020, las que serán reajustadas con el Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
JUBILADOS Y ADULTO MAYOR
La CCL recuerda que los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a casa habitación y cuyos ingresos (del jubilado) estén constituidos únicamente por su pensión – que no debe exceder de una UIT – tienen derecho a deducir del autoavalúo el monto equivalente a 50 UIT, debiendo pagar el impuesto predial solo por el exceso a las 50 UIT.
Además, conforme a la Ley 30490 – Ley de la Persona Adulta Mayor -, aun cuando no sea pensionista y bajo los requisitos antes mencionados, también tendrá derecho a descontar del valor del predio el importe de 50 UIT, respecto del cual no pagará el impuesto predial, siempre que en ambos casos (el jubilado/adulto mayor) soliciten a la municipalidad acogerse a este beneficio, presentando la documentación debidamente sustentada.
"Por ejemplo, si el autoavalúo 2020 de la casa del jubilado/adulto mayor es S/ 250.000 se descontarán S/ 215.000 (considerando una UIT proyectada de S/ 4.300). En este caso, el tramo afecto solo será S/ 35.000 x 0,2% y el impuesto predial anual del jubilado/adulto mayor será de S/ 70", detalló Zavala.
Por otro lado, conforme al artículo 13º del D. Leg. 776, las municipalidades están facultadas a cobrar un impuesto predial mínimo, equivalente a 0,6% de la UIT = S/ 26 (S/ 4.300 x 0,6).
IMPORTANTE
El aumento del impuesto puede ser mayor, para el caso de predios en cuyas áreas colindantes se hayan realizado obras públicas y a la vez, se constató mediante la inspección ocular correspondiente, pues el valor arancelario de los terrenos se ha incrementado en 12%.
Asimismo, si anteriormente ha declarado un autoavalúo (valor del predio) que no es real y éste ha sido corregido por el catastro municipal, obviamente, el impuesto predial será mayor, inclusive con retroactividad a los hechos.