El decreto de urgencia publicado hoy por el Poder Ejecutivo con medidas destinadas a restablecer las clases en los colegios públicos oficializó el descuento de los salarios de los profesores que no participan en la huelga y no asisten al dictar clases peor ¿qué destino tendrá ese dinero?.
La norma establece que el pago de remuneraciones y asignaciones temporales sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, estando prohibido el pago de remuneraciones por horas y días no laborados, salvo disposición de ley expresa o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente.
Se entenderá como trabajo efectivamente realizado el dictado efectivo y real de clases, conforme a los programas y calendarios académicos de educación básica. La sola asistencia, con registro o sin él, del profesorado a su institución educativa, no da derecho al pago de remuneraciones.
Es así que producida la interrupción del servicio educativo, bajo cualquier modalidad, el director de la institución educativa debe remitir en un plazo no mayor de 24 horas, bajo responsabilidad, a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) o la Dirección Regional de Educación, según corresponda, la relación del personal que haya interrumpido el servicio educativo para que se hagan efectivos los descuentos de remuneraciones mensuales.
La omisión al cumplimiento de esto genera responsabilidad civil, penal y/o administrativa conforme a ley.
DescuentosEl decreto de urgencia señala que el director de la UGEL o de la Dirección Regional de Educación, con la participación como veedor de un representante del órgano de control institucional de la entidad, deberá aplicar, a través de la Oficina de Personal, el descuento de las remuneraciones por los días no laborados hasta la fecha del cierre de la planilla.
De forma complementaria, la Oficina de Tesorería registrará en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) el monto total del descuento por huelga, a fin de que sea revertido al Tesoro Público.
Para efectos del descuento de los días no laborados posteriores al cierre de la planilla, el descuento se aplicará en la planilla única de pagos del mes siguiente.
En el supuesto que el gobierno regional no realice las acciones conducentes a efectivizar los descuentos respectivos, el Ministerio de Educación podrá solicitar las acciones previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería.
Los recursos provenientes del descuento por la inasistencia de los trabajadores al centro de labores se destinarán al financiamiento del Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores contratados para tales fines.,