Las obras se implementarán mediante Núcleos Ejecutores, modalidad de gestión participativa que caracteriza las intervenciones de Foncodes desde su creación. (Foto: GEC)
Las obras se implementarán mediante Núcleos Ejecutores, modalidad de gestión participativa que caracteriza las intervenciones de Foncodes desde su creación. (Foto: GEC)

El Ejecutivo autorizó la transferencia de S/ 100 millones al para que el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social () ejecute actividades de mantenimiento de infraestructura vial de caminos de herradura y caminos vecinales o trochas carrozables en centros poblados rurales y rurales dispersos que cuenten con población menor o igual a 2,000 habitantes y se ubiquen en distritos con pobreza monetaria mayor o igual al 40%.

Así lo establece el artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 003-2024, publicado en El Peruano, que señala a su vez que esta decisión está dirigida a contribuir a la reactivación de la economía local y familiar a nivel nacional.

La inversión permitirá mejorar las condiciones de transitabilidad vial, generará empleos temporales y demandará bienes y servicios en comunidades rurales de distritos con .

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“Los S/100 millones les serán destinados a centros poblados más lejanos, se va a intervenir en los caminos y trochas que los unen. Estas obras son fundamentales para el desarrollo de las poblaciones más pobres y vulnerables, y contribuirán a su desarrollo económico, así como mejorará el acceso a servicios de salud en otras ciudades intermedias. Así empezamos este 2024 con un importante shock de para la reactivación económica”, destacó el titular del Midis,

Las obras se implementarán mediante Núcleos Ejecutores, modalidad de gestión participativa que caracteriza las intervenciones de Foncodes desde su creación. Los miembros de los núcleos son elegidos en asambleas por la población local, administran los recursos asignados a las obras y realizan rendición de cuentas periódicamente.

Seguridad alimentaria

En tanto, para garantizar la entrega de alimentos a favor de población vulnerable, el artículo 7.° de dicho decreto autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos locales distritales a identificar a beneficiarios a quienes no se les entregó la canasta de alimentos según lo señalado en el artículo 38 de la Ley N° 31728, por fallecimiento del beneficiario, no resida en la localidad, se encuentre privado de libertad o detenido por el Poder Judicial; entre otros casos, a fin de redistribuir las canastas de alimentos entregadas por el programa Qali Warma.

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Los gobiernos locales registrarán a nuevos beneficiarios que cumplan los mismos criterios de identificación, selección y registro dispuestos en la citada ley, en un plazo de hasta 30 días calendario desde la puesta a disposición del sistema informático por el , a fin de que se les entregue las canastas disponibles.

Para ello, el sector pone a disposición el sistema informático para el registro de los beneficiarios y el sustento correspondiente por parte del gobierno local, en un plazo de hasta 30 días calendario de publicada la presente norma.

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