La Sunat esta, poco a poco, integrando a empresas dentro de un grupo obligado a emitir comprobantes electrónicos al momento de realizar transacciones, utilizando un sistema especial del Estado, con la finalidad de mejorar la declaración de impuestos.
Ahora, la entidad aclaró mediante un informe que comportamientos deben seguir las empresas que otorguen este tipo de comprobantes al momento de emitirlos a efectos de evitar posibles multas por conductas que podrían parecer legales, pero realmente no lo son.
De acuerdo con la Sunat, cuando una empresa emite una boleta de venta electrónica, aún tiene la obligación de entregar una “representación impresa” de dicha boleta al consumidor.
No cumplir con esta obligación es una violación del artículo 174° del Código Tributario, el cual puede ser sancionado con el cierre del local infractor, señala la Sunat.
Sin embargo, las empresas pueden evitar dicha sanción si entregan una copia de la boleta de venta electrónica al consumidor mediante correo electrónico.
Es necesario indicar que esta sanción no aplica para la entrega de facturas electrónicas, solo para boletas de venta. En ese sentido, no entregar copia impresa o por correo electrónico al consumidor de la factura electrónica emitida no configura una infracción tributaria.
La Sunat además aclara que se considerará entregado el correo electrónico con la copia de la boleta electrónica una vez que sea entregada al correo designado por el consumidor. En dicho sentido, si el consumidor da un correo electrónico incorrecto, se considerará entregado aún si el documento es remitido a dicho buzón.
Otros Detalles
Por otro lado, la Sunat señala que el hecho de que exista un comprobante de venta electrónica detallado no permite que el contribuyente entregue un comprobante impreso (o entregado por e-mail) con menos detalles que los exigidos por ley.
Si el comprobante físico entregado no cumple con los requisitos de ley la Sunat comenta que se habrá cometido una infracción sancionable con el cierre de la empresa, aún si el electrónico que es remitido a la base de datos de la Sunat cumple con lo exigido.
Finalmente, el informe señala que si un contribuyente está obligado a emitir comprobantes de pago electrónicos y emite un comprobante de pago distinto al comprobante electrónico (como que solo se entregue uno impreso), se configura una infracción sancionable con el cierre del local.