Cuando una sentencia judicial le ordena a un empleador pagarle a su trabajador un monto como consecuencia de una demanda laboral todo el dinero señalado en la sentencia no termina en manos del trabajador, según el Tribunal Constitucional.
De acuerdo con el TC, al momento de ejecutar una sentencia laboral que ordene el pago de un monto al trabajador afectado, el empleador debe retener los montos relativos al impuesto a la renta y al sistema de pensiones que la ley requiere del pago total.
Es decir, por ejemplo, si una sentencia judicial le ordena a un empleador el pago de S/160 mil a favor de un trabajador por concepto de beneficios sociales, el empleador debe descontar de dicho monto las retenciones del IR y relativo a su pensión y pagarle el remanente, el cual podría llegar a ser solo S/110 mil.
Anteriormente, esto estaba en disputa.
Antecedentes
Hace aproximadamente 10 años, el TC indicó que un empleador no debía retener estos montos y que eran ajenos a lo señalado en la sentencia. Señaló que realizar esto violaba la “cosa juzgada”, ya que se afectaba lo ordenado por el juez.
“Esta sentencia generó mucha incertidumbre, ya que los empleadores siempre retenían estos montos al realizar estos pagos”, señala Jorge Luis Acevedo, socio del estudio Benites.
En ese sentido, Acevedo aplaude la nueva sentencia del TC, señalando que se ha consagrado lo “legalmente correcto” y respetado lo que venía sucediendo en la práctica.
El tema había generado tanta disputa que, en marzo de este año, cuando se realizó el Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral, se indicó lo ahora señalado por el TC.
Pese a dicho Pleno, la duda quedaba abierta con relación a como el TC resolvería este tipo de casos. Sin embargo, la nueva sentencia del TC señala que no se puede considerar que el monto de la sentencia es “aislado” de las obligaciones legales con las que debe cumplir un empleador al momento de realizar pagos a su personal.
Además, en el caso concreto sobre el cual se pronunció el TC, la primera instancia a nivel judicial señaló que el empleador no podía retener dichos montos y que debía pagarle al trabajador el monto completo indicado en la sentencia.
Excepciones
Esta sentencia, sin embargo, no surte efectos sobre todo tipo de sentencias que ordenen el pago de un monto a favor de un trabajador.
Por ejemplo, si el empleador debe pagar una indemnización por despido o por daños y perjuicios, no aplica lo indicado por el TC, dado que dichos pagos no están sujetos a las retenciones del IR o del sistema de pensiones.