Socio CMS Grau
Es previsible que el Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento (RAF) de deudas tributarias administradas por la SUNAT, establecido por el Poder Ejecutivo mediante el D.Leg. No. 1487, no vaya a lograr los efectos que se requieren en el contexto actual, es decir: (i) incentivar el pago de deudas tributarias para (ii) obtener mayores recursos.
El RAF no genera ningún incentivo para su acogimiento, más allá del simple diferimiento de la deuda tributaria y, además, resulta sumamente limitado su ámbito de aplicación. Por ejemplo, una de las condiciones para poder acogerse, es que el contribuyente sufra una disminución en sus ingresos, comparando los meses de marzo y abril del 2019 con los del 2020. ¿Por qué solamente dichos períodos? ¿No es acaso evidente que las empresas van a disminuir sus ingresos del año de manera significativa, y posiblemente los del siguiente también?
En contextos económicos mucho menos complejos que el actual, el Congreso de la República estableció normas que permitieron el cobro de deudas tributarias, incentivando el pago voluntario por parte los contribuyentes. Un ejemplo de ello, es la Ley No. 27681 (Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las deudas Tributarias, conocida como el RESIT) publicada el 8/3/2002, la cual tuvo como objetivo reactivar la economía, incentivando el pago de deudas tributarias, bajo un esquema que permitía a las empresas mantener sus actividades productivas (extinción de multas, intereses y recargos, así como un descuento del 10% por pronto pago).
Ciertamente, a diferencia del año 2002, la “reactivación de la economía” en el actual contexto requiere medidas más radicales, que impliquen un mayor entendimiento y colaboración entre el Estado y los contribuyentes, y que permita el flujo de recursos hacia el Estado para atender las necesidades sociales.
Por ejemplo, a la fecha, las controversias litigiosas por supuestas deudas tributarias ascienden a miles de millones de soles, las cuales -muy probablemente- concluyan en un futuro nada cercano y, en muchos casos, a favor de los contribuyentes.
Siendo así, debería establecerse una normativa que promueva un acercamiento del Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (conjuntamente con la SUNAT), con los contribuyentes, con la finalidad de conciliar, negociar y acordar el pago de deudas tributarias en litigio, bajo condiciones atractivas para ambas partes.
Posiblemente los contribuyentes estén dispuestos a pagar una parte importante de la deuda tributaria litigiosa (inclusive aquella por la que tiene posibilidades de obtener un resultado favorable en sus procesos), a cambio de un descuento, eliminación de intereses y/o multas, para concentrarse y derivar todos sus esfuerzos en seguir produciendo, generando empleo y mayores ingresos sujetos a imposición.
Dicho planteamiento no debería verse como una “debilidad” por parte del Estado sino, por el contrario, como parte de una estrategia para hacer líquidas deudas tributarias en litigio, cuya cobranza resulta incierta en el futuro, debido a los extensos plazos de los procesos (entre la etapa administrativa y la judicial pueden pasar más de 10 años) y porque nada le asegura que vaya a obtener un resultado favorable.
Esperemos que el actual Congreso de la República lo tenga en consideración y corrija el planteamiento -poco eficiente- del Poder Ejecutivo para incentivar el pago de deudas tributarias por parte de los contribuyentes en un contexto económico complejo que requiere de acciones oportunas y eficaces.