El Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos de Ositran declaró la responsabilidad de la concesionaria del Terminal Norte Multipropósito, APM Terminals Callao (APMT), por la totalidad de los daños derivados del impacto ocasionado al helicóptero Súper Seasprite SH-2G, de propiedad de la Marina de Guerra del Perú, durante la operación de descarga de la aeronave.
El incidente se registró el 8 de enero del 2016 cuando la aeronave fue impactada en su parte posterior por el carro de remolque de propiedad de APMT, en momentos en que el helicóptero era descargado de la nave Falstaff BD520.
Este incidente ocasionó daños estructurales en la aleta del botalón de cola, aspecto que fue reportado por la Marina de Guerra del Perú a APMT.
El concesionario reconoció que durante la descarga, la aeronave sufrió el impacto del parabrisas de un carro remolque operado por su personal.
No obstante, APMT señaló que los únicos daños que le correspondería asumir eran los ocasionados a la parte externa de la aleta del botalón de cola del helicóptero, no haciéndose responsable de otro daño provocado con posterioridad a su retiro del Terminal Portuario, lo que generó una controversia entre el usuario (la Marina de Guerra del Perú) y el referido concesionario.
La Marina de Guerra del Perú solicitó al concesionario una reparación integral del helicóptero, sobre la base de una evaluación realizada por la empresa fabricante KAMAN Aerospace Corporation, que indicó que como producto del impacto sufrido por el helicóptero, se requería reemplazar el pilón del rotor de cola, y la revisión integral del sistema eléctrico de la aeronave.
En ese sentido, el daño emergente fue valorizado en US$ 718,036 y un lucro cesante de US$780,700.
El Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos de Ositran resolvió que le corresponde a APMT asumir de manera integral los daños que pudieran haberse generado, al no desembarcar el helicóptero de manera diligente y dentro de los parámetros de calidad que exige el servicio estándar conforme al contrato de concesión del Muelle Norte.
El Tribunal señaló que, como se desprende del contrato de concesión y Reglamento de Operaciones, dentro de los servicios que brinda APMT como administrador portuario, se encuentran la descarga y embarque de mercancías, lo que involucra el manipuleo, así como la recepción y entrega de la misma al usuario.
Asimismo, APMT está obligada a coordinar con los usuarios los pormenores de las operaciones portuarias.
Sin embargo, indicó que la totalidad del monto del siniestro será determinada de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Usuarios de Terminales Aeroportuarios y Portuarios, quedando así agotada la vía administrativa.