La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco (ORI Cusco) sancionó, en primera instancia, a la empresa Consettur MachuPicchu S.A., por haber infringido el deber de seguridad durante un accidente en el que resultaron afectados sus pasajeros. Esta decisión se encuentra en plazo de apelación.
Durante el procedimiento, la Comisión consideró que en el accidente sufrido por uno de sus buses el año pasado, en la ruta Aguas Calientes – Ciudadela de Machu Picchu (carretera Hiram Bingham), la empresa habría incurrido en infracción al deber general de seguridad (artículo 25° del Código), pues no habría actuado diligentemente en la prestación del servicio pues el chofer del vehículo tenía exceso de horas de trabajo.
Así, la empresa no pudo acreditar que el accidente obedeciera a causas ajenas, por el contrario, de un informe emitido por la misma Consettur, esta arribó a la conclusión de que, “el conductor sufrió fatiga física y a consecuencia de esto perdió el control de la unidad lo cual concluyó con el accidente”.
En consecuencia, a través de la Resolución N° 138-2019/INDECOPI-CUS, la Comisión decidió sancionarla con una multa de 450 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 1 890 000.00 (un millón ochocientos noventa mil soles).
La empresa sancionada se encuentra dentro del plazo legal para presentar apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa del Indecopi.
La resolución de este caso puede ser visualizada en la siguiente dirección: Resolución N° 138-2019/INDECOPI-CUS (Consettur Machupicchu)
La Institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente”.
La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión tomada por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco, órgano que pertenece al área resolutiva del Indecopi y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente.
Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de su Ley de Organización y Funciones.