En 1945, a través de la Ley N° 10191, el Gobierno de entonces entregó un terreno ubicado en el distrito de Breña al club para la construcción exclusiva de sede deportiva en un plazo de cinco años, con la condición de que si no se realizaba el Estado recuperaría el terreno.

Luego, en el 2013, con la Ley N° 30064, esa misma carga legal que impide su transferencia a terceros se eliminó solo para el Estado y respecto a las deudas tributarias dentro del proceso concursal, pero nunca se llegó a aplicar.

Actualmente, la á sometida a un proceso concursal en el , por insolvencia, y el actual administrador, Carlos Alberto Moreno, adelantó que no se venderá el , pero buscarán un mejor valor para ese activo a través de una concesión.

Cambio en la leyVíctor García Toma, exmagistrado del Tribunal Constitucional, opinó que no existe incompatibilidad legal o constitucional, entre las normas de 1945 y 2013, que fijan la carga que pesa sobre el .

García Toma detalló que una norma solo se deroga por otra norma, con lo cual, la única posibilidad de levantar la carga que pesa sobre el recinto deportivo será con un cambio de la ley.

Otras consideracionesSin embargo, el constitucionalista Samuel Abad explicó que existe un debate respecto al establecimiento de una carga legal, ya que para que se exija debe estar expresamente detallada en el documento de transferencia y en el Ministerio Público, si eso no ocurre no existiría una carga en la adjudicación.

Indicó que ello ocurrió en el caso de un terreno en Collique, el cual estaba destinado por una ley para uso de aviación civil, pero que a raíz de deficiencias formales, ahora se utiliza para construcción urbana.

Indicó que en el caso de los clubes de fútbol existen regulaciones especiales que pueden ser criticadas, ya que se regula una ley especial aplicada en otra ley especial (una excepción a la excepción). No obstante, se debe presumir la validez de cada ley.