CCL explicó que, con dicho fallo, las pequeñas y medianas empresas (pymes) también podrán importar y comercializar los alimentos procesados. (Foto: GEC)
CCL explicó que, con dicho fallo, las pequeñas y medianas empresas (pymes) también podrán importar y comercializar los alimentos procesados. (Foto: GEC)

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del eliminó la prohibición del en los alimentos y bebidas no alcohólicas importados, por considerarlo una barrera comercial no arancelaria.

Ante esta decisión, la Cámara de Comercio de Lima () afirmó que el fallo permite ordenar adecuadamente la regulación en materia de la alimentación saludable ‘octógonos’, evitando así sobrecostos y restricciones a las empresas en perjuicio de los consumidores peruanos.

En ese sentido, explicó que, con dicho fallo, las pequeñas y medianas empresas () también podrán importar y comercializar los alimentos procesados, de manera que se brinda información de las advertencias publicitarias, tanto en forma impresa sobre los empaques o mediante el uso de etiquetas autoadhesivas de difícil remoción.

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“Con ello se garantiza la permanencia de las pymes en el mercado y la conservación de los puestos de trabajo que estas generan, salvaguardando con ello la salud de los consumidores, quienes seguirán siendo informados de los altos contenidos de sodio, azúcar, grasas trans y saturadas que estos pudieran contener, dando cumplimiento expreso a lo dispuesto en la Ley”, resaltó el gremio.

De esta manera, resaltó que el ya no podrá exigir la impresión directa de en los productos importados por las empresas agremiadas a la CCL cuando la prórroga de uso de adhesivos llegue a su fin el 30 de junio de 2023.

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El gremio agrega que el pronunciamiento del Tribunal del Indecopi cobra relevancia porque ‘corrige’ una situación producida debido a la deficiencia en la generación de normas, señalando que el Minsa no cumplió con acreditar, previamente al establecimiento de dicha prohibición, la existencia de una problemática.

“El Minsa tampoco demostró haber realizado un análisis de impacto regulatorio que establezca el costo-beneficio (impactos positivos y negativos) de la referida medida que generaría para los agentes económicos, y adicionalmente no sustentó que la prohibición sea la medida menos gravosa en comparación con otras medidas alternativas”, expresó.

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