En su primer artículo, la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo N°29783 deja en claro quienes tienen derecho a un seguro de salud en el centro de trabajo. Según el principio de prevención, el empleador debe garantizar las condiciones que rotejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores y de "aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores".

Este enunciando no solo incluye a los trabajadores de una empresa, sino también a los proveedores que realizan servicios, a los practicantes (que no tienen un vínculo laboral formal, sino un convenio) e incluso hasta a los clientes.

En el caso de los practicantes profesionales y preprofesionales, las normas están reguladas en la Ley de modalidades formativas N° 28518. Según la misma en su artículo 42 deja en claro que es obligación de la empresa "cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud o de un seguro privado con una cobertura equivalente a 14 subvenciones mensuales en caso de enfermedad y 30 por accidente".

Es decir, si el o la practicante gana S/930 (sueldo mínimo) los gastos de curación para enfermedad ascenderán hasta S/13,020 y los gastos de curación por accidente a ascenderán hasta S/27,900.

Además, también es considerado una infracción que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes o no asumir directamente el costo de dichas contingencias.

Para las empresas que deseen afiliar a sus practicantes a EsSalud, el seguro para modalidades formativas tiene costos mensuales que van desde los S/ 40 hasta los S/ 140, según el rango de edad. Este monto es asumido por la empresa en beneficio de sus practicantes.

Este seguro tiene un periodo de carencia de 3 meses, mediante el cual el afiliado no podrá gozar del Seguro de Cobertura a excepción de emergencias accidentales y/o médico quirúrgicas. Este seguro tiene una cobertura del Plan Mínimo de Atención y cumple las siguientes prestaciones.

El Seguro FOLA

El Seguro de Formación Laboral Juvenil (FOLA) es la alternativa para las empresas que desean contratar un seguro en el sector privado para sus practicantes.

Según señala la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg) en su portal web, "el FOLA es similar a un seguro médico privado. Te cubre un porcentaje del costo de las consultas médicas, medicamentos, exámenes, cirugías ambulatorias, atención hospitalaria, emergencias accidentales, atención oftalmológica, entre otros servicios", señala.

¿Qué coberturas tiene el seguro FOLA?

1. Emergencias accidentales ambulatorias: en caso de situaciones repentinas e inesperadas que ponen en peligro su vida o en grave riesgo, y requieren atención médica ambulatoria, se cubrirá al 100% los gastos generados por este tipo de atenciones.

2. Atenciones ambulatorias: cubre las consultas médicas, exámenes clínicos, rayos X y curaciones, entre otros, que no requieren su internamiento.

3. Atenciones hospitalarias: cubre las atenciones en las que debe permanecer internado en un centro de salud por indicación médica.

4. Oncología: cubre los gastos generados por el tratamiento del cáncer.

5. Atenciones oftalmológicas: atenciones y consultas relativas al cuidado de su visión.

6. Sepelio: los gastos por concepto de funeral serán cubiertos por el seguro, siempre y cuando haya sido a consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto en la póliza.


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