El Ministerio de Vivienda (MVCS) modificó el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, con lo que se han disminuido los parámetros de altura máxima para nuevos proyectos de vivienda social, según explicó a Gestión el viceministro de Vivienda y Urbanismo, David Ramos.
Por ejemplo, una construcción multifamiliar en una zona residencial de densidad media (que hace referencia a la cantidad de personas en un ámbito por hectárea) frente a la calle tenía una altura máxima de 25.50 metros, sin embargo, ahora la medida es 21.50 metros.
Además, para construir un conjunto residencial en una zona de densidad baja frente a la calle se tenía establecida una altura máxima de 16.50 metros, y frente a un parque era de 25.50 metros. Ahora, sin importar la ubicación, la medida máxima es 21.50 metros.
También se disminuyó la densidad establecida para multifamiliares y conjuntos residenciales para vivienda social. En este caso, por ejemplo, cuando en una zona residencial de densidad media se haga algún multifamiliar, deberá contemplar hasta 2,800 habitantes por hectárea (antes era 3,170 hab./ha), y de la misma manera, cuando se trata de un conjunto residencial en una zona de densidad media, se considerará 2,800 hab./ha (antes era 3,000 hab./ha y solo si se el proyecto era frente a calle).
El contexto
Estas modificaciones se dan en un contexto en el que el año pasado (Gestión 25.09.2019) Capeco denunció que los municipios estaban anulando las licencias para construir viviendas sociales en Lima, lo que ponía en riesgo más de 70 proyectos por más de S/ 2,000 millones, porque se interpretaba que el Decreto Supremo 010-2018 –el que hoy se está modificando– vulneraba competencias.
¿Qué ocurría? Según el viceministro, la municipalidad provincial de Lima señaló que con la mencionada norma se permitía –al tratarse de vivienda social– construir más pisos de los que correspondería a una zona de densidad baja, lo que podría estar distorsionando el perfil urbano y generando algunos problemas de carácter residencial o en el tránsito.
“Entonces, nosotros hemos visto conveniente efectivamente bajar un poco las alturas y la densidad dependiendo de las zonificaciones, hay zonificación de densidad alta, media y baja”, remarcó.
Asimismo, buscando que no se use este DS especial para construir viviendas no sociales, alegando que sí son sociales, se ha definido mejor el concepto de “vivienda social” y se ha facultado al Fondo Mivivienda a verificar y sancionar a través de Indecopi a los promotores inmobiliarios que incumplan con lo establecido.
El Dato
Vigencia. Según el viceministro Ramos, los proyectos que ya han empezado podrán seguir con la normativa anterior, salvo que pidan la aplicación de los cambios. Para los nuevos proyectos, aplica desde hoy.