El Poder Ejecutivo publicó un Decreto Legislativo (N° 1568) que crea el régimen de la propiedad horizontal. ¿Qué trae consigo este decreto? Luis Aliaga, asociado principal del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero Du & Uría (PPU), explicó en Gestión a la N las medidas ‘de presión’ que las Juntas de Propietarios podrán aplicar sobre los vecinos que no pagan, por ejemplo, el mantenimiento del edificio donde viven.
“Lo que recoge el D.Leg. N° 1568, que es algo bastante novedoso, busca inclinar la balanza para efectos de motivar a los deudores a pagar”, comentó Aliaga.
Una de las medidas es la creación de dos registros administrativos, siendo uno de ellos el registro de deudores. Con ello, la Junta de Propietarios o los administradores de la Junta de Propietarios podrán enviar esta lista de deudores al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) para que este último utilice esta información y la comparta con la SBS.
“La SBS podrá enviar esta información a las centrales de riesgos. Así, estás mermando la posibilidad financiera de ese moroso, no va a poder tener créditos, financiamiento, es una medida de presión”, detalló el abogado.
La otra ‘medida de presión’, agregó, es que la Junta de Propietarios podrá solicitar la inscripción de la deuda en la partida registral de la persona morosa. “Eso lo presiona mucho más porque cuando quiera vender el inmueble, el comprador va a ver la partida registral, notará la deuda, y no va a comprar el inmueble hasta que sea pagada”, refiere.
Sin embargo, aún resta ver cómo se aplicarán estas medidas en la práctica, conocer el contenido del reglamento -que debe publicarse hasta en alrededor de seis meses- y saber las disposiciones de la propia Sunarp.
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La Junta de Propietarios
El abogado resaltó que para proceder con cualquier acción, la Junta de Propietarios tendría que estar constituida, y junto con su representante legal, tendría que estar vigente e inscrita.
“Necesito que se inscriba la Junta de Propietarios y el representante, que en este caso sería el presidente, para que el presidente en representación de la junta inicie acciones legales por los morosos o los propietarios que no pagan”, señaló.
Aliaga reconoció que uno de los grandes problemas que tenían las Juntas de Propietarios era la morosidad. Detalló que, antes del D.Leg., la junta se podían organizar, crear normas de convivencia, que tengan normas sancionatorias, y hacer procesos judiciales para iniciar los cobros. Pero eso dependía de las decisiones de los propietarios, “que finalmente terminaban siendo decisiones políticas y se creaban facciones”. “No se ponían de acuerdo para crear estos manuales de convivencia y nadie tomaba acción. Mientras tanto, los morosos estaban felices”, argumentó.
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El antecedente de la propiedad horizontal
Aliaga explicó en Gestión a la N que en Perú ya existía la Ley N° 27157, de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común; una suerte de antecesora al actual Régimen de la Propiedad Horizontal.
“Mal o bien ha funcionado, pero justamente por las falencias, como el tema de cobros a propietarios deudores, era indispensable hacer una regulación un poco más fina. La Ley N° 27157 tiene casi 24 años de vigencia y en ese periodo el MVCS casi no ha realizado cambios. Es una norma que regulaba el tema de propiedad horizontal llamado en ese texto ‘propiedad exclusiva y propiedad común’ de manera muy general, dejando a las Juntas de Propietarios para que regulen sus normas dentro de sus reglamentos internos”, destacó.
De hecho, en esos 24 años quien tomó la batuta para darle contenido a la ley N° 27157 fue la Sunarp; con sus reglamentos, directivas y resoluciones del Tribunal Registral fueron dándole contenido.
El abogado comentó que muchos de esos puntos emitidos por Sunarp se recaba en el Decreto Legislativo.
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