A través de una resolución emitida hoy (SBS Nº 5646-2019), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) definió los montos máximos que cubrirá el Fondo de Seguro de Depósitos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

La norma establece que el Fondo de Seguro de Depósitos de las cooperativas tendrá dos límites máximos de cobertura, según el tamaño de la entidad.

La cobertura máxima será de S/ 5,000 para los fondos de los usuarios (socios) de las cooperativas de nivel 1 y 2 con activos totales menores o iguales a 32,200 UIT (S/ 135,240,000).

Y en el caso de las cooperativas más grandes, la cobertura máxima será de S/ 10,000 en las cooperativas de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y también en las cooperativas de nivel 3.

El Fondo de Seguro de Depósitos permitirá devolver al usuario el monto ahorrado en una cooperativa –hasta por el límite fijado- en caso la entidad quiebre o deje de operar.

La resolución de la SBS también establece las tasas de las primas que deberán pagar las cooperativas para acceder a la cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos.

Inicio de la cobertura

Previamente la SBS había establecido que la cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos empezaría a aplicar luego de que hayan pagado primas por un periodo mínimo de 24 meses.

Asimismo, la norma de hoy señala que el pago de las primas iniciará en el 2020. Teniendo en cuenta ello, la cobertura del fondo aplicará desde el año 2022.