Redacción Gestión

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En el Perú existe un grupo de 41 categorías de productos que pueden hacer que cualquier persona pague 2% adicional al 18% del IGV si es que los compra. Este sistema se denomina .

Para que esto suceda, la boleta de venta que se emita debe ser por dos o más unidades de bienes idénticos entre sí; que los productos estén dentro de la categoría de bienes afectos a percepción; y que el monto total a pagar sea mayor de S/. 1,500.

Si se cumple con estas condiciones, tanto el MEF como la Sunat, consideran que una persona natural o jurídica está comprando para hacer negocio y en consecuencia se asegura el pago adelantado del 2% IGV por la futura venta.

Están afectos, principalmente, todos los bienes vendidos por catálogo; también distintos alimentos y bebidas, como la harina, el agua, la cerveza, el chocolate y las frutas; artículos para construcción y vivienda, como vidrios, pinturas, losetas, cerámicos, inodoros, tuberías; y otros bienes para consumo, como productos farmacéuticos, cigarros y calzado.

¿Cómo funciona?Incialmente este esquema se usaba solo en la venta de combustibles y eran solo 11 empresas las que cobraban el 2% adicional. Hoy son 37 en el padrón de este sector y 2,584 en el de venta interna, incluyendo algunas del .

El cobro es sencillo. Si uno quisiera comprar, por ejemplo, tres inodoros idénticos para remodelar los baños de una casa, cada uno con un costo aproximado de S/.600, sumaría un total de S/. 1,800 y, por tanto, debería pagar S/.36 adicionales correspondientes a la percepción del IGV.

"Después, ese pago podría ser devuelto si la persona está dispuesta a hacer una serie de trámites ante la Sunat", explica ComexPerú.

Fallas del esquemaSegún el gremio empresarial, esta forma de cobro hace que la Sunat recaude forma desleal y no ayuda a la lucha contra la informalidad.

Esto porque los agentes de percepción, funcionan como entes recaudadores (que es propiamente trabajo de la Sunat) al cobrar un 2% adicional, el lugar de servir como entidades intermediarias para la identificación.

"Todo aquel que exceda los S/. 1,500 de compra en un mismo producto, no debería pagar un 2% adicional, sino, por ejemplo, realizar la compra presentando su DNI, para ser registrado por el vendedor y que esta información se transmita a la autoridad tributaria", recomendó el gremio.