En el debate que lleva adelante el Congreso para aprobar un Texto Sustitutorio de la Ley del Régimen Laboral Agrario se plantea, entre otras disposiciones, la modificación del artículo 45 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
Dicha modificación propone que, en una negociación colectiva, si existe cualquier desacuerdo sobre el nivel en que se llevará adelante dicha negociación, cualquiera de las partes puede someter dicho desacuerdo a un arbitraje, lo cual es una contravención a los tratados internacionales firmados por el Perú y, por ende, a la Constitución.
Contravención a tratados
El cambio propuesto atenta contra lo dispuesto en los tratados de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) ratificados por el Perú, donde se precisa que la negociación colectiva debe realizarse en “pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria”.
Niveles de Negociación
En el Perú existen negociaciones a tres niveles: de empresa, de actividad y de gremio. Usualmente, las negociaciones colectivas se celebran a nivel de empresa. Es decir, los efectos de estas solo alcanzan a los trabajadores de la empresa. A nivel de actividad alcanza a dos o más empresas que realicen la misma actividad económica y a nivel de gremio aplica a un grupo de empresas que son consideradas una comunidad de empleadores.
En ese sentido, el nivel de negociación tiene un efecto importante sobre el alcance final de lo decidido en dicha negociación, ya que podría afectar a un grupo sustancial de trabajadores si se extiende al nivel de gremio o actividad.
Actualmente, en el país, como regla general, las negociaciones colectivas se llevan a cabo a nivel de empresa y la posibilidad de establecerla en otro nivel requiere acuerdo de partes y no puede hacerse a potestad de una de ellas, lo cual la nueva ley del congreso quiere cambiar.
Para el especialista Luis Vinatea la modificación propuesta por el Texto Sustitutorio, en la medida que se plantea sobre la base de la admisión del arbitraje potestativo para la determinación del nivel de la negociación colectiva, se encuentra en contradicción con el resto de la normativa nacional, así como también en contra de los instrumentos internacionales que regulan la libertad sindical y la negociación colectiva, integrados al derecho peruano, en el marco de los tratados internacionales.
Modificación trasversal
Es necesario indicar que esta norma tendrá efectos en sectores ajenos al agroexportador, ya que propone el cambio de una norma con efectos trasversales al mercado laboral. Es decir, se está modificando la legislación laboral general en un debate sobre la ley laboral agraria.
Vinatea considera que no es conveniente abordar en un debate especial como el de la ley del trabajo agrario, una materia como la negociación colectiva y sus niveles de negociación, porque esa es una materia es de carácter transversal, que requiere de un debate especial y más cuidadoso pues tiene un impacto en otros sectores económicos.