Un gran porcentaje de peruanos comienza su carrera profesional realizando prácticas laborales en una empresa, una modalidad que a la fecha sigue vigente: en el primer semestre del 2019, 84% de los convenios de Modalidades Formativas Laborales que fueron registrados ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) corresponde a convenios de prácticas pre profesionales y profesionales, según la Apeseg.
En ese sentido, es necesario que los jóvenes conozcan que por ley tienen derecho a un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes, cuyo costo debe ser asumido íntegramente por la empresa. Se trata del Seguro FOLA.
“Los nuevos talentos de las compañías deben saber que, de acuerdo a la Ley N°25418 sobre modalidades formativas laborales, las empresas deben cubrir íntegramente los riesgos de enfermedad y accidentes de los practicantes a través de EsSalud o de un seguro privado (seguro de Formación Laboral Juvenil) con una cobertura equivalente a 14 subvenciones mensuales en caso de enfermedad y 30 por accidentes”, comentó el gerente legal de Apeseg, Eduardo Chávez.
Es decir, si el o la practicante gana S/930 (sueldo mínimo) los gastos de curación para enfermedad ascenderán hasta S/13,020 y los gastos de curación por accidente a ascenderán hasta S/27,900.
En caso el o la practicante fallezca o sufra una invalidez permanente total, se le deberá brindar una indemnización de S/27,900. La cobertura variará dependiendo de la remuneración que perciba el o la practicante.
-¿Qué coberturas tiene el seguro FOLA?-
1. Emergencias accidentales ambulatorias: en caso de situaciones repentinas e inesperadas que ponen en peligro su vida o en grave riesgo, y requieren atención médica ambulatoria, se cubrirá al 100% los gastos generados por este tipo de atenciones.
2. Atenciones ambulatorias: cubre las consultas médicas, exámenes clínicos, rayos X y curaciones, entre otros, que no requieren su internamiento.
3. Atenciones hospitalarias: cubre las atenciones en las que debe permanecer internado en un centro de salud por indicación médica.
4. Oncología: cubre los gastos generados por el tratamiento del cáncer.
5. Atenciones oftalmológicas: atenciones y consultas relativas al cuidado de su visión.
6. Sepelio: los gastos por concepto de funeral serán cubiertos por el seguro, siempre y cuando haya sido a consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto en la póliza.