Aeropuerto de Chinchero.
Aeropuerto de Chinchero.

Han pasado seis años desde que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones () -durante el Gobierno de Pedro Pablo Kuczysnki- decidió resolver unilateralmente el contrato de concesión para la construcción del Aeropuerto Internacional de “por razones de interés público, dentro del alcance del contrato de concesión y sus cláusulas de caducidad” (Gestión 14.07.2017).

Tras esta decisión, se inició un procedimiento arbitral en julio de 2018 por la Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi y Corporación América contra el Estado peruano.

Así, solo hace unos días, según información publicada por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (), ya se tomó una decisión.

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El Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión (Sicreci) informó que el CIADI ha notificado al Estado dicha decisión.

El accionista de Kuntur Wasi (Andino Investment Holding) informó que el Tribunal ha determinado acoger los argumentos presentados por los demandantes sobre jurisdicción y responsabilidad. Asimismo, adjudicaron la mayoría de los costos de inversión a Kuntur Wasi, quedando pendiente la determinación de la cuantía final a ser otorgada por dicho Tribunal.

El Sicreci, por su parte, dice que el Tribunal rechazó múltiples reclamaciones presentadas y concluyó que cualquier compensación contractual está limitada por el contrato de concesión.

En particular, refiere, el Tribunal rechazó el reclamo de las demandantes de obtener compensación correspondiente a un supuesto lucro cesante.

Además, la cuantificación de daños deberá basarse en los montos invertidos, y no en un alegado lucro cesante.

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“La posición del Estado peruano prevaleció sobre varias de las reclamaciones presentadas por las demandantes, incluyendo el método para determinar cualquier compensación bajo el contrato de concesión y el derecho internacional. En suma, el Tribunal rechazó más del 80% de los daños reclamados por las demandantes, argumenta.

Conforme a lo instruido por el Tribunal Arbitral, las partes deberán presentar información complementaria sobre ciertos aspectos relacionados a los daños, incluyendo el interés aplicable, a fin de que se pueda emitir un laudo final sobre la controversia.

“El Estado peruano evaluarán la decisión y adoptará todas las acciones necesarias respecto al arbitraje”, puntualiza Sicreci.

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