Este bono de arrendamiento se entrega a las familias cuyas viviendas hayan resultado colapsadas o inhabitables debido a desastres naturales. (Foto: GEC)
Este bono de arrendamiento se entrega a las familias cuyas viviendas hayan resultado colapsadas o inhabitables debido a desastres naturales. (Foto: GEC)

El Gobierno aprobó la segunda convocatoria del 2023 para el otorgamiento de 51 , dirigida a igual número de potenciales beneficiarios.

La Resolución Ministerial N° 108-2023 indica que los beneficiarios son los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables a consecuencia de deslizamiento de tierra producido por intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en el distrito de , provincia y departamento de Lima, declarado en Estado de Emergencia mediante el DS N° 035-2023-PCM.

Dicho esto, las viviendas colapsadas o inhabitables a que se refiere el numeral anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU) y se detallan en la relación de potenciales beneficiarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente resolución.

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Disposiciones

Las disposiciones para la presente convocatoria son las siguientes:

  • El valor del es de S/500 y se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de Lima.
  • La relación de potenciales beneficiarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano en: las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Fondo Mivivienda, el local de la Municipalidad de Cieneguilla y el local del Centro de Atención al Ciudadano del .
  • De igual manera, los documentos señalados en el literal a) del artículo 3 de la presente resolución se presentan en el local de la Municipalidad de Cieneguilla o en el Centro de Atención al Ciudadano del MVCS.
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Plazos

Los plazos para la presente convocatoria son los siguientes:

a) Los potenciales beneficiarios, dentro del plazo máximo de 7 días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, pueden presentar los siguientes documentos con la firma del Representante del Grupo Familiar:

  1. La solicitud de otorgamiento del BAE
  2. La declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Lima)
  3. El contrato de arrendamiento de la vivienda suscrito con el arrendador de la misma con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público
  4. De ser el caso la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.
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b) La Municipalidad Distrital de Cieneguilla remite al MVCS, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales beneficiarios, hasta el plazo máximo de tres días hábiles, contado a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente.

c) La DGPPVU verifica que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del BAE, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación final de los potenciales beneficiarios del BAE al en el plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo máximo otorgado a la Municipalidad de Cieneguilla para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior.

d) El cómputo del plazo del otorgamiento del BAE se inicia en la fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación por parte de cada beneficiario.

e) Los potenciales beneficiarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del BAE fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del BAE.

La fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación se publica en las sedes digitales del FMV y del MVCS.

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