Agencias marítimas, de aduanas, almacenes, operadores logísticos y más están permitidos de ejecutar ciertas actividades (Foto: GEC)
Agencias marítimas, de aduanas, almacenes, operadores logísticos y más están permitidos de ejecutar ciertas actividades (Foto: GEC)

El presidente Martín Vizcarra declaró el 15 de marzo al país en Estado de Emergencia, por lo que el Gobierno ha adoptado una serie de medidas con respecto a la incidencia aduanera, para mantener la continuidad de las operaciones de comercio exterior. Para ello es vital asegurar el ingreso y salida de las mercancías del país, por puertos, aeropuertos y puntos de frontera habilitados.

Las normas aduaneras más relevantes dictadas a raíz del Covid-19, según EY Perú, son:

Reducción de las tasas arancelarias para determinado tipo de bienes

El Gobierno peruano ha decidido implementar esta medida con la finalidad de incentivar la importación de bienes críticos para la lucha contra el Covid-19. El 13 de marzo se dispuso la reducción temporal a 0% del arancel aplicable a la importación de productos e instrumental médico, farmacéuticos, químicos, entre otros necesarios para enfrentar este tipo de emergencias sanitarias.

El 28 de marzo se complementó para incluir más productos adicionales, por lo que hoy son 77 los bienes cuya importación está sujeta temporalmente a dicha tasa.

Transporte de carga y de mercancías no está sujeto a la restricción del cierre temporal de fronteras

El 15 de marzo se estableció el cierre temporal de las fronteras para el transporte internacional de pasajeros Mediante Resolución del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), la medida fue complementada, disponiendo que el transporte de carga y de mercancías, todas las actividades conexas y necesarias a este tipo de laborales, eran permitidas a nivel nacional durante el periodo. Con ello se permitieron las actividades de las agencias marítimas, agencias de aduanas, agencias de carga, almacenes, operadores logísticos, entre otros.

El tránsito de personal estrictamente necesario que participa en la prestación del servicio de transporte de carga y mercancías en general y sus actividades conexas

Está permitido su tránsito. Incluye al personal debidamente acreditado por la empresa importadora o exportadora, según corresponda, requerido para la recepción o despacho de mercancías que han sido importadas o van a ser exportadas. Los vehículos vinculados al ejercicio de estas actividades no tienen restricciones de circulación, siempre que cuenten con los permisos correspondientes.

Suspensión por 30 días hábiles de los plazos de procedimientos administrativos aduaneros que se iniciaron antes del 16 de marzo del 2020

Medida aplicable por las Intendencias de Aduana a nivel nacional. Asimismo, se ha comunicado la suspensión durante el Estado de Emergencia de los plazos de las fiscalizaciones y citaciones programadas, así como los plazos para la presentación de recursos impugnatorios.

Facultad discrecional para no determinar ni sancionar ciertas infracciones aduaneras

Medida adoptada mediante Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas, publicada el 20 de marzo. Comprende aquellas infracciones cometidas entre el 12 de marzo y el 9 de junio. Son sanciones aduaneras específicas para determinados operadores de comercio exterior, así como para operadores intervinientes y terceros. Una de las condiciones es haber transmitido o registrado información omitida o incorrecta.

Aceptación de copias de certificados de origen por parte de socios comerciales

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha comunicado que los exportadores podrán remitir copia de los certificados de origen con cargo a su posterior regularización. Esto habría sido aceptado por algunos socios comerciales como China, Unión Europea, Japón.

"Es crítico que los importadores y exportadores y demás operadores del comercio exterior estén atentos a los desafíos locales y globales que podrían sobrevenir o intensificarse. Corresponde anticiparse, evaluar escenarios alternativos, medir el impacto aduanero de los sobrecostos trasladados desde el exterior, estar muy atentos a los términos contractuales pactados, evaluar las aristas fiscales, pero principalmente, identificar espacios de ahorro o medidas que contribuyan a dotar de liquidez a exportadores e importadores. Hay que pensar más allá del corto plazo. La situación lo amerita”, comentó Giancarlo Riva, socio de Aduanas de EY Perú.

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