La jornada máxima legal en el Perú es de ocho horas diarias o hasta 48 horas semanales, sin considerar el horario de refrigerio. Si realiza sobretiempo, ¿cuánto debe cobrar o cómo debe negociar su compensación?
Las horas extras son aquellas en las que el colaborador trabaja más de lo que está establecido en su horario.
En el artículo 9° del Decreto Supremo N°007-2002-TR se explica que ningún trabajador está obligado a laborar horas extras, “salvo en los casos justificados en el que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva”.
No obstante, Franco Muschi Loayza, socio del estudio Garrigues, comentó a Gestión que solo a algunos trabajadores les corresponde el pago de horas extras.
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¿Cómo se calculan las horas extras?
Las horas extras de los trabajadores deben ser pagadas junto con las remuneraciones y el monto debe estar registrado tanto en la planilla como en la boleta de pago.
El experto en Derecho del Trabajo y Seguridad Social detalló que la sobretasa es de 25% para la primeras dos horas de sobretiempo y 35% para las restantes.
- Así por ejemplo, si un trabajador fiscalizado tiene un sueldo de S/ 2,000, lo primero que debe saber es cuál es su valor del día. Para ello, se divide 2,000/30, que da como resultado S/ 66.66.
- Para saber cuánto vale la hora extra primero debemos dividir el valor del día (S/ 66.66) entre la jornada laboral (8 horas). Lo que nos dará como resultado S/ 8.33.
- Se le adiciona el 25% al S/ 8.33, que da como resultado S/ 10.41.
- A partir de la tercera hora extra la sobretasa es de 35% del valor hora que da como resultado S/ 11.24.
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¿Todos pueden cobrar horas extras?
Cabe precisar que están excluidos de la jornada máxima legal los trabajadores de dirección, trabajadores de confianza con excepción de los trabajadores de confianza sujetos a fiscalización, los trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata, entendiéndose como aquellos que realizan sus labores o parte de ellas sin supervisión inmediata del empleador, o que lo hacen parcial o totalmente fuera del centro de trabajo.
Así como los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia, quienes regularmente prestan servicio efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad.
En ese sentido, Muschi Loayza explicó que el personal no fiscalizado no debe hacer sobretiempo.
“Justamente su calificación hace que no se encuentre dentro de los límites de la jornada. Si un personal no fiscalizado es sancionado por llegar tarde, se le descuenta por llegar o irse temprano, entonces podría tener evidencia que es realmente fiscalizado”.
“Generalmente el personal no fiscalizado tiene una compensación orientada en los resultados (un vendedor es un ejemplo típico de un trabajador no fiscalizable). No tiene pago por trabajo en sobretiempo, pero sí tiene comisiones”, precisó.
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