¿Tienes que pagar impuestos al IRS si te deportaron de Estados Unidos?

Aunque muchos inmigrantes creen que, al ser deportados de Estados Unidos, dejan de tener cuentas pendientes con el gobierno, la realidad es otra: el IRS aún puede exigir declaraciones, aplicar multas y enviar reembolsos, incluso cuando la persona ya vive fuera del país.
Presentar impuestos es una responsabilidad muy importante para quienes obtuvieron ingresos en Estados Unidos (Foto: Imagen referencial creada por El Comercio MAG usando la IA de Gemini)

En muchas conversaciones dentro de la comunidad latina sobre deportaciones en Estados Unidos, lo que primero aparece es el miedo a ICE, la separación de familias, los juicios en cortes de inmigración y el impacto emocional en quienes se quedan en ciudades como Nueva York, Los Ángeles, Houston o Miami. Pero casi nunca se pone sobre la mesa un tema clave: los impuestos. En chats de WhatsApp, después de la iglesia o en reuniones familiares, muchísimos hispanos que han sido deportados, que tienen un caso abierto con inmigración o que salieron del país “voluntariamente” se preguntan si todavía le deben algo al IRS, si siguen calificando para reembolsos o si su historial fiscal puede pesar en futuros trámites migratorios. Y esa duda, aunque casi no se hable de ella, es mucho más común de lo que se cree dentro de nuestra comunidad.

Tras revisar declaraciones de expertos en el tema y revisar lo que establece el Internal Revenue Service (IRS), la respuesta es clara: la obligación tributaria no desaparece por el hecho dejar el país, incluso si la salida fue forzada por una deportación. A continuación, te explico lo que se sabe hasta ahora y cómo funciona este proceso para los inmigrantes que trabajaron en Estados Unidos.

El IRS es una entidad federal muy estricta al momento de cobrar impuestos (Foto: Google Maps)

¿SIGUE EXISTIENDO LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR IMPUESTOS?

La respuesta corta es sí. Aunque una persona ya no esté físicamente en Estados Unidos, si trabajó y generó ingresos dentro del país, debe presentar su declaración de impuestos. No importa si enfrenta una orden de deportación, si está en un centro de detención o si ya fue deportada y ahora vive en México, Centroamérica, el Caribe o Sudamérica.

El profesional en impuestos Jesús Flores lo explicó, , de manera directa: “Todos los contribuyentes que hayan ganado dinero aquí en el país tienen que hacer una declaración de impuestos, aunque hayan sido deportados o, estén en proceso de deportación”.

En otras palabras, el deber fiscal está ligado a los ingresos generados en territorio estadounidense, no al estatus migratorio actual ni al lugar donde se encuentre la persona. Da igual si trabajaste con Seguro Social, con ITIN o “en cash” y luego te regularizaron parte del ingreso: si hubo ingreso reportable, el IRS puede exigir la declaración.

¿EN QUÉ CASOS APLICA LA OBLIGACIÓN?

Para que quede más claro para quienes han vivido y trabajado en Estados Unidos, aquí te lo resumo en un cuadro sencillo:

Situación¿Debe declarar impuestos?
Trabajó en EE. UU. y fue deportado
Está en proceso de deportación y generó ingresos
No trabajó ni tuvo ingresos en EE. UU.Generalmente no
Solo trabajó fuera de EE. UU.Depende del estatus fiscal previo

El punto clave es este: si hubo ingresos en Estados Unidos, hay responsabilidad ante el IRS. Esto aplica tanto para quienes tuvieron trabajos formales (recibieron formularios como W-2 o 1099) como para quienes trabajaron por cuenta propia y nunca reportaron bien sus ingresos. Incluso muchos inmigrantes que usaron un ITIN para declarar en años anteriores mantienen una relación activa con el IRS, aunque ya no estén en el país.

¿SE PUEDE DECLARAR DESDE EL EXTRANJERO?

Sí, y este es un dato que muchas personas desconocen, especialmente quienes fueron deportadas y ahora están de regreso en sus países de origen. Flores explicó que existen mecanismos para cumplir con la ley incluso estando fuera de Estados Unidos. El proceso puede realizarse de forma electrónica con la ayuda de un preparador autorizado.

“Hay preparadores de impuestos que han sido aprobados por el gobierno federal para poder mandar su declaración por vía electrónica. En este caso, ellos los contactan, hacen todo el proceso por medio de documentos o por correo electrónico y, una vez que la declaración está lista, el preparador tendría autorización del contribuyente para poder mandarla electrónicamente”.

Es decir, no es necesario regresar a Estados Unidos para cumplir con esta obligación. Muchas personas en la diáspora latina lo hacen desde ciudades como Ciudad de México, San Salvador, Tegucigalpa, Bogotá o Santo Domingo, trabajando a distancia con preparadores de confianza que viven en EE. UU.

Formas de presentar la declaración desde el extranjero:

¿QUÉ PASA CON EL REEMBOLSO?

Esta es otra de las preguntas más frecuentes en la comunidad latina: ¿se pierde el dinero si la persona fue deportada? La respuesta es no necesariamente. Según Flores: “Si el contribuyente está fuera del país, dentro de su declaración autoriza que su reembolso se vaya a su cuenta de banco y automáticamente se lo mandan. Ojo que, si la cuenta de banco está en un país extranjero, lo tienen que declarar”.

En resumen:

Esto significa que una deportación no elimina el derecho a recibir un reembolso si corresponde. Muchos inmigrantes hispanos, por ejemplo, dejan cuentas bancarias abiertas en bancos de EE. UU. o usan cuentas de familiares de confianza para recibir esos fondos, siempre siguiendo las reglas del IRS y declarando adecuadamente cuando se trata de cuentas en el extranjero.

Algo que suele preocupar mucho a los contribuyentes es el posible reembolso que puedan recibir por parte del IRS (Foto: Imagen referencial creada por El Comercio MAG usando la IA de Perplexity)

¿PUEDE ALGUIEN MÁS REPRESENTARLO ANTE EL IRS?

Sí. Y aquí entran en juego los poderes de representación, algo muy usado en la comunidad latina cuando la persona ya no puede estar físicamente en Estados Unidos, pero todavía tiene asuntos pendientes.

Existen dos mecanismos principales:

Flores lo detalló así: “Hay dos formas específicas que se pueden someter. Se puede llenar simplemente un poder de representación... Si le quiere dar una autorización a su preparador de impuestos, hay una forma especial que se llama 2848, que es un poder de abogado que el preparador de impuestos tendría para poder representarlo”.

Este recurso es especialmente útil para quienes tienen asuntos fiscales pendientes, recibieron cartas del IRS o dejaron declaraciones sin presentar y no pueden estar físicamente en Estados Unidos para resolverlo. En muchos casos, un familiar que sigue viviendo en el país, junto con un preparador autorizado, puede ayudar a gestionar todo el proceso.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CUMPLIR?

Declarar impuestos no es opcional si hubo ingresos. Es una obligación legal. Pero más allá de eso, cumplir puede:

Dentro de la comunidad hispana circula mucho la idea de que, al ser deportados, “se corta todo” con el sistema de Estados Unidos. Muchas personas creen que, al salir del país, ya no tienen que preocuparse por el IRS ni por lo que pasó con sus trabajos, sus W-2 o sus viejos reembolsos. No es así. El IRS opera bajo reglas distintas a las autoridades migratorias. La situación ante inmigración no cancela las responsabilidades tributarias.

Para quienes en algún momento sueñan con volver a hacer un trámite migratorio, pedir un perdón o intentar un ajuste de estatus en el futuro, tener las declaraciones de impuestos en orden puede ser un punto a favor, o al menos evitar que lo fiscal se convierta en otro problema adicional.

LO QUE DEBES TENER CLARO

Si tú o alguien cercano fue deportado, lo fundamental es revisar si hubo ingresos en Estados Unidos durante el año fiscal correspondiente. Si los hubo, lo más prudente es consultar con un preparador autorizado y cumplir con la declaración, aunque ahora estés viviendo fuera del país.

No hacerlo puede traer consecuencias a largo plazo, incluso si la persona no planea regresar a Estados Unidos pronto. El IRS puede acumular intereses, imponer multas y mantener ese historial pendiente durante años.

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