Reforma del sistema de pensiones para los afiliados a las AFP y ONP: explicación

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano.
  • La Ley Nº 32123 fue publicada el 24 de septiembre en el diario oficial El Peruano
  • Establece la edad de jubilación a los 65 años, tanto para hombres y mujeres
La norma indica que el objetivo es que la jubilación llegue a la mayoría de personas (Foto: Andina)

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (sistema de pensiones), que tiene como objetivo garantizar que la mayor parte de la población tenga vínculo laboral o no, pueda ahorrar para acceder a tener una pensión.

La fue publicada el 24 de septiembre en el diario oficial El Peruano y crea el Sistema Integral Previsional Peruano, incorporando al Sistema Nacional de Pensiones (Oficina de Normalización Previsional - ONP) y el Sistema Privado de Pensiones (Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP). Se estima que casi 7 millones de trabajadores son independientes, de un total de 17 millones de personas económicamente activas (PEA).

Una de las novedades es que la edad de jubilación es de 65 años y la jubilación anticipada de 55 años para hombres y mujeres. Además, no solo la ONP y las AFP podrán administrar los fondos de pensiones, sino también las empresas del sistema financiero aprobadas por la Superintendencia de Banca y Seguro (SBS), como las cajas, bancos y cooperativas. A continuación, conoce más de la norma.

La ONP estará en un sistema integrado con las AFP y entidades financieras (Foto: Andina)

¿DE QUÉ TRATA EL SISTEMA INTEGRAL PREVISIONAL PERUANO?

La señala que la estructura del nuevo Sistema Integral Previsional Peruano se basará en los siguientes pilares:

  1. Pilar no contributivo: la administración y financiamiento de este pilar es público. Está destinado a dar una cobertura asistencial (pensión) de las personas que a la edad de jubilación no cuenten con una pensión y estén dentro de los criterios de pobreza del Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh). También asegura la cobertura asistencial de las personas con discapacidad severa.
  2. Pilar semicontributivo: está compuesto por la ONP y los regímenes especiales a su cargo, y las AFP. El Estado complementa el financiamiento para el pago de una pensión mínima o una pensión de jubilación proporcional especial. Califican aquellas personas que no hayan realizado retiros de su cuenta individual de capitalización (CIC) a partir de la entrada en vigor de la presente ley (25 de septiembre de 2024), cuentan con el número de aportes requeridos, pero el monto de su CIC es insuficiente para financiar una pensión mínima o una pensión de jubilación proporcional especial. El Estado garantiza prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, según el régimen que corresponda.
  3. Pilar contributivo: conformado por la ONP y los regímenes especiales a su cargo, y las AFP. Las prestaciones se financian con los aportes realizados por las personas afiliadas en cualquiera de los sistemas (público o privado), como se realiza en la actualidad. Otorga prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
  4. Pilar voluntario: es complementario al sistema y permite a las personas afiliadas a mejorar sus pensiones o completar sus aportes para acceder a las prestaciones que brinda dicho pilar. Se financia a través de asignaciones o aportes voluntarios con fines previsionales. Comprende los aportes que se realicen mediante el mecanismo de aportes por consumo.

¿DE QUÉ TRATA LA PENSIÓN MÍNIMA?

La Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano establece que la pensión mínima del nuevo Sistema Integral Previsional peruano se aprobará mediante una ley del Congreso de la República, a propuesta del Poder Ejecutivo y con previo informe del Consejo Fiscal. Esto se aplica a todas las personas mayores de edad, afiliadas o no al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP), siempre que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en estas.

Ese monto se evaluará cada tres años, tomando en consideración la capacidad financiera del Estado y las posibilidades de la economía nacional, salvo las disposiciones vigentes sobre la materia. El monto aún se desconoce porque falta elaborar el reglamento.

¿QUÉ SON LOS APORTES POR CONSUMO?

Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano se crea el aporte por consumo, que es un aporte complementario de naturaleza previsional, proveniente de los gastos realizados por los afiliados. Estos deben estar sustentados en boletas de venta electrónicas que contengan el o los nombres y apellidos de la persona natural y su número de documento nacional de identidad (DNI) correspondiente. El aporte se calcula cada año y equivale al 1% del total de los consumos, los cuales no incluyen la adquisición de equipos, vehículos y maquinarias, entre otros que el reglamento disponga. El cálculo no debe exceder las 8 UIT anuales y el dinero será enviado por el MEF a las administradoras de pensiones. Este aporte ayudará a crear pensiones o a mejorar los fondos ya existentes. El dinero es intangible e inembargable; y se mantiene en la cuenta del afiliado al sistema hasta su jubilación.

Los consumos podrá ayudar a contribuir a las pensiones (Foto: Andina)

¿CÓMO SERÁN LOS APORTES OBLIGATORIOS PARA LAS PERSONAS INDEPENDIENTES?

Se aplica un descuento obligatorio a los trabajadores independientes afiliados al Sistema que perciban ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría o quinta categoría. La aplicación se será gradual y se aplica a partir del primero de enero del tercer año posterior a la entrada en vigor de la presente ley, es decir, se debe aplicar a partir de 2028. Se empezará con una tasa de 2%, la cual se incrementará en un punto porcentual cada dos años hasta un máximo de 5%.

¿Cómo se hará el descuento?

El descuento se hará a los aportes recibidos en cada recibo por honorario emitido por el trabajador independiente. Si la empresa o entidad no aplica la retención, se verá obligada a asumirlos.

¿CUÁNDO SE HARÁ EL REGLAMENTO DE LA REFORMA DE PENSIONES?

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante decreto supremo, aprobará el reglamento para la adecuada aplicación e implementación de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano. El plazo no debe ser mayor a 180 días hábiles, contados a partir de mañana 25 de septiembre del 2024.

El Poder Ejecutivo evaluará cada cinco años, contados a partir de la vigencia de la presente ley, el desempeño del Sistema Integral Previsional Peruano. El informe se publicará en la plataforma digital única del Estado peruano.

El MEF debe elaborar el reglamento de la reforma de pensiones (Foto: Andina)

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