- La Ley Nº 32123 fue publicada el 24 de septiembre en el diario oficial El Peruano
- Establece la edad de jubilación a los 65 años, tanto para hombres y mujeres
El Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (sistema de pensiones), que tiene como objetivo garantizar que la mayor parte de la población tenga vínculo laboral o no, pueda ahorrar para acceder a tener una pensión.
La Ley Nº 32123 fue publicada el 24 de septiembre en el diario oficial El Peruano y crea el Sistema Integral Previsional Peruano, incorporando al Sistema Nacional de Pensiones (Oficina de Normalización Previsional - ONP) y el Sistema Privado de Pensiones (Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP). Se estima que casi 7 millones de trabajadores son independientes, de un total de 17 millones de personas económicamente activas (PEA).
Una de las novedades es que la edad de jubilación es de 65 años y la jubilación anticipada de 55 años para hombres y mujeres. Además, no solo la ONP y las AFP podrán administrar los fondos de pensiones, sino también las empresas del sistema financiero aprobadas por la Superintendencia de Banca y Seguro (SBS), como las cajas, bancos y cooperativas. A continuación, conoce más de la norma.
La Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano señala que la estructura del nuevo Sistema Integral Previsional Peruano se basará en los siguientes pilares:
La Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano establece que la pensión mínima del nuevo Sistema Integral Previsional peruano se aprobará mediante una ley del Congreso de la República, a propuesta del Poder Ejecutivo y con previo informe del Consejo Fiscal. Esto se aplica a todas las personas mayores de edad, afiliadas o no al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP), siempre que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en estas.
Ese monto se evaluará cada tres años, tomando en consideración la capacidad financiera del Estado y las posibilidades de la economía nacional, salvo las disposiciones vigentes sobre la materia. El monto aún se desconoce porque falta elaborar el reglamento.
Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano se crea el aporte por consumo, que es un aporte complementario de naturaleza previsional, proveniente de los gastos realizados por los afiliados. Estos deben estar sustentados en boletas de venta electrónicas que contengan el o los nombres y apellidos de la persona natural y su número de documento nacional de identidad (DNI) correspondiente. El aporte se calcula cada año y equivale al 1% del total de los consumos, los cuales no incluyen la adquisición de equipos, vehículos y maquinarias, entre otros que el reglamento disponga. El cálculo no debe exceder las 8 UIT anuales y el dinero será enviado por el MEF a las administradoras de pensiones. Este aporte ayudará a crear pensiones o a mejorar los fondos ya existentes. El dinero es intangible e inembargable; y se mantiene en la cuenta del afiliado al sistema hasta su jubilación.
Se aplica un descuento obligatorio a los trabajadores independientes afiliados al Sistema que perciban ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría o quinta categoría. La aplicación se será gradual y se aplica a partir del primero de enero del tercer año posterior a la entrada en vigor de la presente ley, es decir, se debe aplicar a partir de 2028. Se empezará con una tasa de 2%, la cual se incrementará en un punto porcentual cada dos años hasta un máximo de 5%.
El descuento se hará a los aportes recibidos en cada recibo por honorario emitido por el trabajador independiente. Si la empresa o entidad no aplica la retención, se verá obligada a asumirlos.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante decreto supremo, aprobará el reglamento para la adecuada aplicación e implementación de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano. El plazo no debe ser mayor a 180 días hábiles, contados a partir de mañana 25 de septiembre del 2024.
El Poder Ejecutivo evaluará cada cinco años, contados a partir de la vigencia de la presente ley, el desempeño del Sistema Integral Previsional Peruano. El informe se publicará en la plataforma digital única del Estado peruano.
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