El 23 de julio de 2023 se celebrarán elecciones generales en España, convocadas por el presidente del Gobierno Pedro Sánchez, en las que se deberá elegir al Congreso de los Diputados y al Senado. Para la jornada es clave la participación de los miembros de mesa y aquí te informamos la manera en la que sabrás si saliste sorteado y qué pasa si no cumples con este deber.
Más de 37,4 millones de personas han sido convocadas a los comicios, según cifras del Instituto Nacional de Estadística (INE). De ellas, 35,1 millones residen en España y 2,3 millones (que representan el 6,6%) en el extranjero.
La Ley Electoral establece que los cargos de presidentes o vocales de una mesa electoral son obligatorios. Es importante recordar que en las últimas municipales y autonómicas se instalaron 60,576 mesas electorales y cada una debía estar compuesta por un presidente y dos vocales.
El sorteo de las mesas de las elecciones del 23 de julio se realizará entre el 22 y el 28 de junio, informa La Moncloa. Posteriormente, la Junta Electoral de Zona enviará las notificaciones a los ciudadanos seleccionados en sus domicilios en un plazo de tres días. “El periodo de notificación de las designaciones se extenderá hasta el 1 de julio. Junto con la notificación, se entrega el Manual de Instrucciones para los Miembros de las Mesas Electorales”, se indica.
En los comicios anteriores notificaron a 545,184 personas, de las cuales solo un tercio (181.728) tuvo que cumplir con su obligación. Y es que se convoca a un total de nueve personas (3 titulares y 6 suplentes) para cada mesa electoral, como medida preventiva, pero en realidad esta debe ser conformada por un presidente y dos vocales.
Los presidentes y vocales, así como los suplentes que resulten designados como miembros titulares de la mesa de sufragio, tienen derecho a:
SI saliste sorteado para ser miembro de mesa y no te presentas en la jornada del 23 de julio para participar de manera activa en la jornada electoral, debes saber que la Ley Electoral establece duras sanciones. “El presidente o la presidenta, los y las vocales y suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses”, indica la norma.
Desde que recibas tu notificación, tendrás siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona correspondiente una causa justificada y documentada que te impida aceptar el cargo. La Junta Electoral de Zona analizará si acepta o rechaza las alegaciones de impedimento o excusa.
La Junta Electoral Central ha determinado las causas personales, familiares y profesionales que se pueden alegar para no formar parte de las Mesas electorales.
Contenido GEC