El martes 8 de octubre es feriado por el Combate de Angamos en el Perú. Aunque la mayoría podrá tener derecho a descansar en el puente festivo, hay un grupo de personas, como las que laboran en el sector turismo, transportes, salud y prensa, entre otros, que deberán trabajar los días feriados. Conoce cuánto te corresponde cobrar por laborar en ambas fechas.
Los feriados son días establecidos legalmente en los cuales se suspenden las obligaciones laborales del trabajador, pero se mantiene vigente la obligación del empleador de abonar la remuneración, considerando el día como efectivamente laborado.
Puede compensar el día laborado en feriado por el descanso en otra fecha o compensar en dinero, por la labor efectuada más la sobretasa al 100%.
Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. Su abono se rige por lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 713. Es decir, que te pagarán sin la obligación de ir a trabajar.
Debes saber que están exceptuados del descanso sustitutorio y de exigir el pago diferenciado los trabajadores miembros de una misma familia, los que realizan labores de dirección o inspección, los no sujetos a fiscalización inmediata y aquellos que perciben el 30% o más del importe de la tarifa de los servicios que cobra la empresa.
Las personas que laboren durante el feriado sin descanso sustitutorio, sea presencial o remoto, deberán percibir triple remuneración. Esto responde a los siguientes conceptos:
Ejemplo para calcular el monto: Si una persona recibe como remuneración mensual S/1,500 soles (50 soles diarios), en caso se trabaje el 8 de octubre le corresponde:
En total debería recibir S/150 por el día feriado laborado.
NOTA: No se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.
Conoce lo que debes recibir ante estas situaciones:
Las empresas que acuerden laborar el 8 de octubre, con la aceptación de sus trabajadores, deberán de establecer la forma de compensación con otros días laborables posteriores, caso contrario, percibirán triple remuneración diaria.
Si al trabajador le toca su descanso semanal el feriado del 8 de octubrte, percibirá su remuneración mensual en forma ordinaria, sin pago adicional.
En este caso también se superponen ambos descansos; es decir, solo se le remunerará al trabajador el pago diario.
Los trabajadores que durante el 8 de octubre se encuentran con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el 2024, el empleador les paga el feriado sin haber laborado; pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga el feriado, no como remuneración, sino como subsidio, que es reembolsado por EsSalud.
La respuesta es no. Sunafil explica que el martes 8 de octubre es un día feriado nacional, en el cual el trabajador debe descansar, sin afectar su remuneración, pero en el caso del día no laborable, en este caso el lunes 7 de octubre, es una medida que permite descansar a los trabajadores del sector público sin que les descuenten. Lo que sí es que deberán reponer las horas dejadas de laborar. Si el empleado debe trabajar ese día, no le pagarán más porque se trata de un día recuperable.
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