Si en tus planes está ser propietario de una vivienda dentro de poco, es importante conocer algunos términos ya que tendrás que pagar impuestos a la municipalidad del distrito donde tienes el inmueble.
La idea de que todos aquellos propietarios de un bien inmueble deben aportar una cuota anual.
Es una unidad de tributo anual que agrava el valor de un terreno, sea rural o urbano. Este se cancela en el municipio distrital donde se encuentra la propiedad.
El pago de este tributo permite al municipio limeño ejecutar obras y brindar servicios en beneficio de la ciudad.
En Perú se considera predio a cualquier tipo de terreno, edificaciones que se encuentran en dichos terrenos o instalaciones que van a integrar los terrenos.
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Cabe señalar que los predios se califican como urbano, en un sitio poblado, o rústico, ubicado a las afueras de un área poblada.
Para calcularla se requiere la declaración jurada del autovalúo que el contribuyente presentó en la misma municipalidad cuando realizó el registro de la vivienda o propiedad.
Eso sí, hay especificaciones en las características del predio: área de terreno, acabados, área de bienhechuría, antigüedad de la vivienda o propiedad e instalaciones.
Para calcularlo se debe aplicar la base imponible, es decir al valor total de los predios. Realizaremos un caso hipotético:
Tramo de autovalúo (UIT) | Tramo de autovalúo (S/.) | Alícuota |
---|---|---|
Hasta 15 UIT | Hasta S/ 69,000 | 0.2% |
Más de 15 UIT hasta 60 UIT | Desde S/ 69,000 hasta S/ 276,000 | 0.6% |
Más de 60 UIT | Hasta S/ 276,000 | 1% |
Si el valor es de S/ 280,000.00. A los primeros S/69,000 se le aplica la tasa 0.2%.
Entre los S/69,000 y S/ 276,000 (15 UIT hasta 60 UIT) le va a corresponder la tasa del 0.6 %. Al resto le sigue el 1%.
Por lo que en este caso, el propietario debe pagar:
Sumando los montos, los impuestos que se cancelan ante la municipalidad es de S/ 1,420.
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El propietario tiene calidad de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la compra.
Todo propietario está obligado al Impuesto predial, sean personas naturales o jurídicas.
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