Desalojo por ocupante precario y los mecanismos legales para la resolución contractual
Desalojo por ocupante precario y los mecanismos legales para la resolución contractual

El estado de emergencia a consecuencia del COVID-19 pone sobre agenda la posibilidad de interponer una demanda de desalojo por ocupante precario motivada en el incumplimiento contractual, concretamente en el incumplimiento en el pago de las rentas, derivadas del contrato de arrendamiento.

Katheryn Coronado, abogada asociada del estudio Benites, Vargas & Ugaz, señala que esto es posible, siempre que se cumpla con el mecanismo resolutorio establecido en el propio contrato o con las formalidades de ley establecidas para la resolución contractual.

¿Cuáles son las formalidades de ley para la resolución contractual? Si el contrato no establece cláusula resolutoria alguna, se aplica el artículo 1429 del código civil, según el cual se tiene que cursar una carta notarial al arrendatario para que cumpla con la prestación pendiente dentro de un plazo no menor a 15 días.

Si cumplido este plazo el arrendatario no cumple con la prestación, entonces el contrato se entiende resuelto de pleno derecho.