Hoy interesa
  • Últimas Noticias
  • Elecciones 2021
  • Coronavirus Perú
  • Afiliados a AFP
  • Tipo de cambio
  • Firmas
  • Opinión
  • Coronavirus
Menú
Videos: Consecuencias penales de la sentencia a Ana Estrada | GESTIÓN
Suscríbete

Videos

Videos

Consecuencias penales de la sentencia a Ana Estrada

La importancia del fallo reside en que afirma un principio básico del derecho constitucional de cara a los límites del derecho penal e invita a reflexionar acerca de la actual regulación del tipo penal de homicidio piadoso, así como de los márgenes que ha de concederse a las normas de conductas paternalistas.

Consecuencias penales de la sentencia a Ana Estrada
Consecuencias penales de la sentencia a Ana Estrada
Redacción Gestión

redacciongestion@diariogestion.com.pe

Actualizado el 06/04/2021 03:30 a.m.

El 22 de febrero de 2021, el Poder Judicial reconoció el derecho de la ciudadana Ana Milagros Estrada Ugarte a la muerte en condiciones dignas, dado su grave estado de salud producto de la enfermedad incurable, degenerativa e irreversible que padece (polimiositis) y, en consecuencia, resolvió que el profesional médico que la asista cuando tome la decisión de morir no será procesado por la comisión del delito de homicidio piadoso, previsto en el artículo 112° del Código Penal.

Según Raiza Arroyo Mansour, abogada asociada del área penal de Benites, Vargas & Ugaz Abogados, este fallo sin precedentes, que quedó consentido, tras la decisión de las Procuradurías Públicas del Ministerio de Salud, Essalud y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de no apelar, solo tiene alcances para el caso de Ana Estrada.

En materia del derecho penal, la relevancia de dicha sentencia deviene en la posibilidad de trasladar ante el Juez Penal el razonamiento esbozado en la misma, con el objeto de solicitar la inaplicación el artículo 112° del Código Penal, toda vez que es incongruente con los postulados constitucionales, y para argumentar que la conducta no es punible, atendiendo a que el profesional de salud actuó al amparo del ejercicio del derecho a la autodeterminación de la persona que le solicitó que la asista a morir en condiciones dignas.

Por otra parte, la importancia del fallo reside en que afirma un principio básico del derecho constitucional de cara a los límites del derecho penal e invita a reflexionar acerca de la actual regulación del tipo penal de homicidio piadoso, así como de los márgenes que ha de concederse a las normas de conductas paternalistas, pues el legislador no debe analizar únicamente la gravedad de los daños auto infligidos, sino, la coherencia y racionalidad de los motivos que pueda tener el agente para realizar dicho acto.

Tags Relacionados:

Poder Judicial

Ana Estrada

NO TE PIERDAS

Contenido de Gestión

Vizcarra: Mamani pide a Mirtha Vásquez tomar medidas para sustentar “adecuadamente” denuncia constitucional

Vizcarra: Mamani pide a Mirtha Vásquez tomar medidas para sustentar “adecuadamente” denuncia constitucional

Yarrow sobre apoyo de Renovación Popular en segunda vuelta: “Lo que el país necesita es paz”

Yarrow sobre apoyo de Renovación Popular en segunda vuelta: “Lo que el país necesita es paz”

OPS: América no se comporta acorde con agravamiento de crisis COVID-19

OPS: América no se comporta acorde con agravamiento de crisis COVID-19

Contraloría respalda proyecto de ley que le permite solicitar directamente el levantamiento del secreto bancario

Contraloría respalda proyecto de ley que le permite solicitar directamente el levantamiento del secreto bancario

Gran banca de EE.UU. libera reservas ante mejora económica y dispara sus beneficios

Gran banca de EE.UU. libera reservas ante mejora económica y dispara sus beneficios

premium
The Economist: se avecinan buenos tiempos para trabajadores en época posCOVID

The Economist: se avecinan buenos tiempos para trabajadores en época posCOVID

ÚLTIMAS NOTICIAS

¿En qué me beneficia tener el seguro de Vida Ley?

¿En qué me beneficia tener el seguro de Vida Ley?

Portugal: de oveja negra a país modelo

Portugal: de oveja negra a país modelo

La entrenadora de mayor edad de Japón

La entrenadora de mayor edad de Japón

Sigue actualizado en nuestra APP
Sigue actualizado en nuestra APP
Abrir en App
Logo de gestion
Director Periodístico
JULIO LIRA SEGURA
Empresa Editora Gestión
Jorge Salazar Araoz N° 171, La Victoria, Lima.
Copyright © gestion.pe
Grupo El Comercio - Todos los derechos reservados
Cargando siguiente...