Consecuencias penales de la sentencia a Ana Estrada
Consecuencias penales de la sentencia a Ana Estrada

El 22 de febrero de 2021, el Poder Judicial reconoció el derecho de la ciudadana Ana Milagros Estrada Ugarte a la muerte en condiciones dignas, dado su grave estado de salud producto de la enfermedad incurable, degenerativa e irreversible que padece (polimiositis) y, en consecuencia, resolvió que el profesional médico que la asista cuando tome la decisión de morir no será procesado por la comisión del delito de homicidio piadoso, previsto en el artículo 112° del Código Penal.

Según Raiza Arroyo Mansour, abogada asociada del área penal de Benites, Vargas & Ugaz Abogados, este fallo sin precedentes, que quedó consentido, tras la decisión de las Procuradurías Públicas del Ministerio de Salud, Essalud y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de no apelar, solo tiene alcances para el caso de Ana Estrada.

En materia del derecho penal, la relevancia de dicha sentencia deviene en la posibilidad de trasladar ante el Juez Penal el razonamiento esbozado en la misma, con el objeto de solicitar la inaplicación el artículo 112° del Código Penal, toda vez que es incongruente con los postulados constitucionales, y para argumentar que la conducta no es punible, atendiendo a que el profesional de salud actuó al amparo del ejercicio del derecho a la autodeterminación de la persona que le solicitó que la asista a morir en condiciones dignas.

Por otra parte, la importancia del fallo reside en que afirma un principio básico del derecho constitucional de cara a los límites del derecho penal e invita a reflexionar acerca de la actual regulación del tipo penal de homicidio piadoso, así como de los márgenes que ha de concederse a las normas de conductas paternalistas, pues el legislador no debe analizar únicamente la gravedad de los daños auto infligidos, sino, la coherencia y racionalidad de los motivos que pueda tener el agente para realizar dicho acto.

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