Redacción Gestión

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El trabajador tiene derecho a 30 días calendario de "descanso vacacional por cada año completo de servicios, y solo pueden reducir su goce hasta un máximo de 15 días de descanso físico, y condicionado, al cumplimiento del récord de trabajo efectivo.

Récord de trabajo efectivoCuando los trabajadores tengan una jornada ordinaria es de seis días a la semana, por ejemplo, de lunes a sábado, deben haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días en dicho período (más de ocho meses).

Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana, por ejemplo, de lunes a viernes, deben haber realizado labor efectiva por lo menos 210 diez días en dicho período (siete meses).

Finalmente, en aquellos casos en que el plan de trabajo se desarrolle en sólo cuatro o tres días a la semana, tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en un año.

Para efectos del récord vacacional se considera como días efectivos: la jornada ordinaria mínima de cuatro horas, cumplida en día de descanso cualquiera que sea el número de horas laborado, más de cuatro horas o más de sobretiempo en un día, inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional que no supere 60 días al año, descanso previo y posterior al parto, permiso sindical, las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador, el período vacacional correspondiente al año anterior; y los días de huelga, salvo que se le declare improcedente o ilegal.

Se consideran faltas injustificadas las ausencias no computables.

Plazo y condicionesEl descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente, aun cuando la incapacidad sobreviene durante el período de vacaciones.

La oportunidad del descanso vacacional se fija por acuerdo entre el empleador y el trabajador, considerando las necesidades de la empresa y los intereses del trabajador, pero ante la falta de acuerdo decide el empleador en uso de su facultad directriz.

El trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, el empleador podrá autorizar el goce vacacional en períodos que no podrán ser inferiores a siete días naturales.

Acumulación y reducciónEl trabajador puede acordar por escrito con su empleador en acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuo disfrute por lo menos de un descanso de siete días naturales.

IndemnizaciónLos trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, percibirán lo que se conoce como la triple vacacional:

a. Una remuneración por el trabajo realizado

b. Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado

c. Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso, no sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo.

El montoLa remuneración vacacional es igual a la que el trabajador hubiera percibido habitual y regularmente en caso seguir laborando.

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