La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó el reglamento de los comercializadores de seguros a fin de promover la oferta de estos productos de cobertura mediante canales no presenciales.
Los cambios comprenden la comercialización de productos de seguros, la supervisión y control de los corredores y auxiliares de seguros, y la gestión de conducta de mercado del sistema asegurador.
“El desplazamiento de los ciudadanos nuevamente es complicado por las medidas de contención del virus, por lo que esta norma que simplifica la comercialización y ofrece nuevas alternativas de adquisición será muy valiosa”, dijo a Gestión Marisa Saenz, gerente general de Mas Soluciones corredora de seguros.
Asimismo, consideró que la venta de seguros laborales como vida ley, que cubre muerte natural o accidental e invalidez total o permanente por accidente, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) y seguro previsional, se mantendría durante el confinamiento.
La ley no distingue la contratación de estos seguros en un escenario de trabajo remoto, agregó.
En esta línea, refirió que los seguros domiciliarios también serán demandados ante la inseguridad ciudadana y el aumento de robos en la vivienda, así como los vehiculares y el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), por el fomento de entregas por delivery.
Según la norma, los comercializadores deberán informar a los potenciales clientes sobre los aspectos contemplados en los programas de capacitación que deben recibir obligatoriamente, a fin de garantizar la adecuada gestión de conducta de mercado durante la vigencia del contrato de seguro, la renovación, tramitación de la solicitud de cobertura, liquidación del siniestro y resolución o extinción del seguro.
EL DATO
- Banca. Los seguros masivos, cuyas condiciones deben ser simples y estandarizadas, se podrán continuar vendiendo indistintamente a través de comercializadores y la bancaseguros.